DECRETO 827 de 1993
por el cual se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por Decretos 266 y 624 de 1993 en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 827
- Año
- 1993
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días calendario;
Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó el estado de conmoción interior por noventa días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 1993;
Que dentro de los motivos para prorrogar el estado de conmoción interior se encuentra que “a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público”, subsisten las causas de la declaratoria de la misma que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, las cuales no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;
Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, por Decreto 266 de 1993 se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado, la prestación del servicio de radiocomunicaciones, en cuanto hace relación a buscapersonas, por el término de un mes;
Que dicha suspensión fue prorrogada por los Decretos 423 y 624 del presente ańo;
Que por Decreto 624 de 1993 se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado hasta el 5 de mayo de 1993, la prestación y utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: sistema de telefonía móvil, sistema móvil satelital, sistema monocanal y sistema “trunking”;
Que por Decreto 682 de 1993 se exceptuó de dicha prohibición la utilización de servicios de radiocomunicaciones por sistemas “trunking” destinados a prestar apoyo operativo interno a las funciones o actividades de empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado, energía, transporte de combustibles, así como los que utilicen las autoridades de tránsito y las entidades que presten servicios de bomberos, siempre y cuando dichos servicios de radiocomunicaciones operen con equipos fijos instalados en las oficinas o en los automotores propios de tales entidades;
Que el seńor Fiscal General de la Nación en comunicación del 3 de mayo dirigida al seńor Ministro de Comunicaciones, solicitó prorrogar por un mes más la suspensión de sistemas de comunicaciones por “biper” y telefonía móvil en la ciudad de Medellín, seńalando que la suspensión actual ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;
Que en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado ha persistido la acción de la delincuencia organizada;
Que por consiguiente, es necesario mantener la vigencia de las medidas de control sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la delincuencia organizada,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrógase a partir del 5 de mayo y mientras dura el estado de conmoción interior, la vigencia de los Decretos 266 y 624 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado la prestación y utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: buscapersonas, sistema de telefonía móvil, sistema de telefonía satelital, sistema monocanal y “trunking”.
La suspensión a que hace referencia el inciso anterior no se aplicará a los servicios de radiocomunicaciones por sistemas “trunking”, en los casos previstos por el Decreto 682 de 1993.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 266 de 1993 Prorroga la vigencia DECRETO 624 de 1993
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y mantendrá su vigencia por el tiempo que dure el estado de conmoción, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 213 de la Constitución Política.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria; El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía; El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Juan José Echavarría Soto; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa; El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
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