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DECRETO 825 de 2003

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 266 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
825
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 266 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1ş. De la inscripción y registro del profesional de enfermería. La inscripción y el Registro Unico Nacional de quienes ejercen legalmente la profesión de enfermería en Colombia, una vez se obtenga la respectiva autorización del ejercicio por parte de la autoridad competente, deberá realizarse ante la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión (La inscripción y el Registro Unico Nacional de quienes ejercen legalmente la profesión de enfermería en Colombia, ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030039101 de 2006 Artículo 2ş. Definiciones. Para efectos del presente decreto adáptense las siguientes definiciones:

Autorización del ejercicio profesional. Es el acto administrativo expedido por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o la Secretaría de Salud de Bogotá, D. C., mediante el cual y previo el cumplimiento de requisitos académicos y legales, un profesional en enfermería puede ejercer su profesión en el Territorio Nacional.

Registro Unico Nacional. Es la inscripción pública del profesional de enfermería que realiza la ANEC, en una base de datos la cual contendrá entre otros la siguiente información: nombres y apellidos, identificación, domicilio, universidad que le otorgó el título, fecha y número de resolución que lo autoriza ejercer la profesión.

Tarjeta profesional. Es el documento público expedido por la ANEC mediante el cual se acredita la competencia para ejercer la profesión en el territorio nacional. La tarjeta profesional es un documento personal e intransferible.

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030039101 de 2006 Artículo 3ş. Procedimiento del registro y expedición de la tarjeta. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley 266 de 1996, la Asociación Colombiana de Enfermeras, ANEC, procederá al registro de los profesionales de enfermería y a la expedición de la tarjeta profesional, previa solicitud y verificación de los siguientes documentos:

1. Copia de la cédula de ciudadanía.

2. Copia del acta de grado, correspondiente al título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o copia de la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería.

Parágrafo.
El registro como profesional de enfermería se acreditará con la tarjeta profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

Artículo 4ş. Del valor de la tarjeta profesional. El valor de la tarjeta profesional será el que establezca la ANEC, el cual no podrá ser superior a cuatro (4) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de expedición de la solicitud en mención.

Artículo 5ş. Del material y contenido de ia tarjeta profesional. La tarjeta profesional de enfermería que expida la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, deberá ser elaborada conforme con la norma técnica Icontec 1167 que evite su falsificación y en un material que garantice un alto grado de resistencia, durabilidad y color y el contenido de su formato será el que establezca la ANEC, previa aprobación del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 6ş. De la cancelación de la tarjeta profesional. En el evento de fallecimiento, muerte presunta por desaparecimiento y de interdicción del titular de la tarjeta profesional, cualquier persona podrá solicitar a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, la cancelación de la misma, adjuntando para el efecto la tarjeta profesional, el certificado de defunción o la sentencia respectiva según el caso, sin perjuicio de que el Ministerio de la Protección Social o la ANEC, si tiene conocimiento por cualquier medio, proceda de oficio a dejarla sin efectos.

El mismo procedimiento establecido en el presente artículo se seguirá en el caso de suspensión definitiva del ejercicio profesional y para el efecto se adjudicará copia del acto administrativo debidamente ejecutoriado o de la sentencia que lo ordene.

La cancelación de la tarjeta profesional deberá ser comunicada por la ANEC a las Direcciones Territoriales de Salud.

Parágrafo.
En caso de pérdida de la tarjeta profesional de enfermería, el titular o su apoderado informará de inmediato y por escrito de este hecho a la ANEC.

Para el presente caso y en el evento de deterioro de la tarjeta profesional, cuando se solicite duplicado, se deberá acompańar al mismo, el recibo de pago de los derechos correspondientes cuyo costo será el que se estableció para expedirla por primera vez.

Artículo 7ş. De la adecuación de las tarjetas profesionales. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, deberá adecuar y ajustar las tarjetas profesionales expedidas a la fecha, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de a fecha de la aprobación del formato de que trata el artículo 5ş de este decreto.

Artículo 8ş. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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