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DECRETO 825 de 1995

por el cual se crea la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan "Más y Mejores Empleos", se determina su composición y se le asignan funciones.

Tipo
DECRETO
Número
825
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación del plan "Más y Mejores Empleos". Créase la Comisión Especial de Seguimiento del plan "Más y Mejores Empleos" como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2.

ş. Objetivo y funciones. La Comisión estará encargada de hacerle seguimiento y evaluación al plan "Más y Mejores Empleos".

Las funciones de la Comisión estarán orientadas a:

1. Hacer seguimiento y evaluación de la política macroeconómica y de las políticas sectoriales para la generación de empleo productivo.

2. Hacer seguimiento a las diferentes entidades del orden nacional que tienen responsabilidades en el plan "Más y Mejores Empleos".

3. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas de generación de empleo productivo consignadas en el plan "Más y Mejores Empleos".

4. Proponer planes de acción y medidas correctivas que permitan cumplir con los lineamientos del plan "Más y Mejores Empleos".

5. Presentar recomendaciones, a nivel regional y local, para la generación de empleo productivo.

6. Proponer estudios sobre el mercado de trabajo, y hacer seguimiento a dichos estudios.

7. Hacer seguimiento y evaluación al proceso de modernización del Sena, y al cumplimiento de las metas de capacitación e intermediación laboral consignadas en el plan "Más y Mejores Empleos":

Artículo 3.

ş. Composición. La Comisión estará integrada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.

Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo, el Ministro de Agricultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Por los sectores empresarial y laboral harán parte de la Comisión dos (2) representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores firmantes del Pacto Social.

Artículo 4.

ş. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.

ş. Reuniones plenarias. La Comisión se reunirá en plenaria cuatro veces al ańo, y se reunirá extraordinariamente cuando la convoque su presidente.

Artículo 6.

ş. Comité Técnico. Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial de seguimiento y Evaluación del plan "Más y Mejores Empleos" se constituirá un Comité Técnico.

El Comité Técnico será presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y estará conformado por un representante del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, uno del Servicio Nacional de Aprendizaje, uno del Departamento Nacional de Planeación, uno de la Consejería Económica para la Competitividad y dos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo.
Para el análisis de los diferentes temas los miembros del comité Técnico podrán contar con asesores.

Artículo 7.

ş. Período y sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará durante la vigencia del plan "Más y Mejores Empleos".

Los resultados de la Comisión se concretarán en propuestas que se presentarán ante las instancias de decisión correspondientes.

Artículo 8.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

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