CIRCULAR 17-0000014 de 2017
Cumplimiento Horario de Trabajo
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 17-0000014
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Fecha: Bogotá D.C., 24 de marzo de 2017 Para: Todos los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho De: MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Asunto: Cumplimiento Horario de Trabajo Cordialmente se recuerda a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, la obligación de cumplir los horarios de trabajo establecidos mediante la Resolución No. 0396 del 27 de junio de 2016 y el deber de "Dedicarla totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales "[1]. De conformidad con el artículo 1° de la citada resolución el horario de trabajo para los funcionarios del Ministerio es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua con una (1) hora de almuerzo entre las 12 m. y las 2:00 p.m., acordada con el jefe inmediato. Los funcionarios que se acogieron al horario especial de trabajo establecido en el artículo 2 de la referida resolución, laboran de 7:00 am. a 4:00 p.m., en jornada continua, con una hora de almuerzo, acordada con el jefe inmediato, entre las 12 m. y las 2:00 p.m. Es pertinente señalar que el incumplimiento del horario de trabajo o el deber de dedicar la totalidad del tiempo de trabajo al desempeño de las funciones asignadas constituye falta disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Disciplinario único. A los jefes de cada una de las dependencias se les recuerda que deben realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los horarios por parte de los funcionarios a su cargo. En caso de incumplimiento, tienen la obligación de informar tal situación al Grupo de Control Disciplinario Interno para que adelante las acciones correspondientes.
ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia [1] Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Artículo 34, numeral 11.
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