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DECRETO 824 de 2001

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1283 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
824
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Responsabilidad de las empresas aportantes. De conformidad con el artículo 8ş del Decreto-ley 1283 de 1994, las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "Caxdac", continuarán siendo responsables por el pago de los pasivos pensionales hasta el momento en que realicen la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de los afiliados a su cargo. A partir del momento en que culmine dicha entrega, la responsabilidad por el pago de los pasivos pensionales estará a cargo de Caxdac, en su calidad de entidad administradora del régimen de transición y de las pensiones especiales transitorias establecidas en el Decreto-ley 1282 de 1994.

JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto (en la sentencia del 14 de julio de 2005, con radicación 11001-03-25-000-2001-00328-00(5225-01), C. P. Ana Margarita Olaya Forero (E) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020050006801 de 2020 Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020050006801 de 2020

Artículo 2.

ş. Gastos de administración de Caxdac. Para efectos del porcentaje máximo de gastos de administración a que se refiere el artículo 9ş del Decreto 1283 de 1994, la Superintendencia Bancaria podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados recibe Caxdac.

Artículo 3.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro e Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

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