Jurismart

Resolución Regional 119 de 2024

Resolución Regional 119 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Tipo
Resolución Regional
Número
119
Año
2024
Fecha
1 de abril de 2024
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGIONAL 119 DE 2024

(Abril 01)

_Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca_

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

En ejercicio de las facultades que le confiere el ar tí culo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el ar tí culo 27 de la Ley 2199 de 2022, el numeral 17 del ar tí culo 3 del Acuerdo Regional No. 003 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y el Decreto Reglamentario [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, disciplinas académicas o profesiones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal.

Que mediante el Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77477) de 2018, modificatorio del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, se determinaron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126) y [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005.

Que mediante el Acuerdo Regional [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133558) del 20 de diciembre de 2022 se determinó la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá, se determinaron las funciones y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Acuerdo Regional No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133577) del 20 de diciembre de 2022, se aprobó la planta de personal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153868) del 9 de enero de 2024, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, y mediante Resolución [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153226) de 14 de febrero de 2024, se incorporaron algunos cargos al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

Que en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153868#4) de la Resolución 002 de 2024 se resolvió _: “Modificaciones. El Director General de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, mediante acto administra_ _ti_ _vo realizará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales”_ Que en virtud del principio de gradualidad señalado en los numerales [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#5.n.6) y [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#5.n.7) del artículo 5° de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera y promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, la racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

Que una vez revisado por parte de los Subdirectores Técnicos el contenido de las Resoluciones [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153868) y 041 de 2024 por las cuales se adoptó y adicionó respectivamente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Región Metropolitana, se recibieron en el mes de marzo de 2024, ajustes a las funciones de los perfiles del nivel profesional asignados a la Subdirección de Gestión de Proyectos y a la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, así como los requisitos de estudios de algunos empleos.

Que para el desarrollo de la función señalada en el literal _“a”_ del artículo 10 del Acuerdo Regional 003 de 2022, es preciso definir tanto en el perfil del Subdirector Técnico de la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, así como, en los perfiles funcionales asignados a esta dependencia, funciones en materia de gestión del conocimiento regional.

Que en igual sentido se hace necesaria la asignación de funciones de los profesionales asignados al Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

Que en relación con los perfiles de la Subdirección de Gestión de Proyectos, fue necesario ajustar las funciones para alinear los perfiles hacia la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos, así como la inclusión de funciones relacionadas con el seguimiento al presupuesto y la planeación de la dependencia.

Que por su parte la Subdirección de Gestión Corporativa efectuó el ajuste en los verbos rectores en relación con el nivel al que pertenecen los empleos, efectuó la inclusión de alternativas de formación en los perfiles del nivel Directivo y algunos del Nivel profesional así como correcciones gramaticales y de forma. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Manual Específico de funciones y de Competencias Laborales, de los empleos que se señalan a continuación: ARTÍCULO 2. Copia manual de funciones y competencias comportamentales. El Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, entregará a cada servidor una (1) copia de las respectivas funciones y competencias determinadas en el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando sea ubicado en otra dependencia o cuando implique cambio de sus funciones. ARTÍCULO 3.** Equivalencias. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. En los casos establecidos en la ley será obligatoria la presentación de la matricula o tarjeta profesional.

Parágrafo. Las equivalencias entre estudios y experiencias serán las establecidas en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) del Decreto Nacional 785 de 2005.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154087) y modifica en lo pertinente la Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153868) de 9 de enero de 2024. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FELIPE LOTA

Director General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar