DECRETO 822 de 2002
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 159 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 822
- Año
- 2002
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de liquidar la Participación de Propósito General de que trata la Ley 715 de 2001, el artículo 1ş del Decreto 159 de 2002 seńaló como deber de los municipios presentar, -antes del 15 de abril de cada ańo-, para refrendación de la Contaduría General de la Nación, un informe de ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio, correspondiente al ańo anterior.
Que el Decreto 159 de 2002, ordenó presentar el informe a que alude el considerando anterior, en los formatos que para dicho propósito elabore el DNP.
Que el artículo 35 de la Ley 715 de 2001 seńala como período de transición de dicha ley, dos (2) ańos, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que en virtud de la reciente entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 y de sus reglamentos y considerando los requerimientos de fondo y forma exigidos para la presentación del informe a que alude el primer considerando de este Decreto, los municipios durante el actual período de transición han expresado dificultades para dar cumplimiento, durante el presente ańo, a la entrega de dichos informes antes del día 15 de abril de 2002.
Que con fundamento en el período de transición que atraviesa la Ley 715 de 2001 y a fin de facilitar a los alcaldes municipales la presentación completa y adecuada de los informes de ejecución de ingresos y gastos de inversión del ańo anterior, se hace necesario modificar para la presente vigencia, el plazo máximo de presentación del informe para refrendación de la Contaduría General de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar para la vigencia 2002, el término establecido en el numeral 3ş del artículo 1ş del Decreto 159 de 2002 para presentación a la Contaduría General de la Nación, de los informes de ejecución presupuestal de los municipios correspondientes a la vigencia anterior.
Para el efecto, amplíase hasta el 17 de mayo del presente ańo, exclusivamente para la vigencia fiscal de 2002, el plazo para que los municipios entreguen a la Contaduría General de la Nación, la información a que se refiere el artículo 1ş del Decreto 159 de 2002.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 1 DECRETO 159 de 2002 Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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