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CIRCULAR 82 de 2018

Modelo de reglamento especial de arbitraje por medios electrónicos para controversias que se susciten respecto de garantías mobiliarias

Tipo
CIRCULAR
Número
82
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para: Centros de Arbitraje De: Ministerio de Justicia y del Derecho Asunto: Modelo de reglamento especial de arbitraje por medios electrónicos para controversias que se susciten respecto de garantías mobiliarias Fecha: 31 de Julio de 2018 Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.2.60 del Decreto 1074 de 2015 1, en concordancia con el artículo 78 de la Ley 1676 de 2013 2, le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho elaborar un documento modelo de reglamento especial de arbitraje para la resolución, por medios electrónicos, de las controversias suscitadas en materia de constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, para que los centros, en el marco de su autonomía, lo tomen como insumo para elaborar los respectivos reglamentos, destacando, en todo caso, que los mismos deberán someterse a la aprobación de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 51 de la Ley 1563 de 2012.

Que teniendo en cuenta, entonces, los postulados inherentes a los principios que rigen las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como las disposiciones contenidas en la Ley 1563 de 2012, en lo correspondiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha preparado un documento que servirá como modelo de reglamento especial de arbitraje por medios electrónicos para controversias respecto a garantías mobiliarias, considerando para el efecto lo siguiente:

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país", el Gobierno Nacional tiene el deber de optimizar la gestión judicial y administrativa a través de la incorporación de modernos sistemas tecnológicos que agilicen el acceso a la justicia 3.

Que la Ley 1676 de 2013 fue una iniciativa del Gobierno Nacional que tiene por objeto la implementación de una política pública articulada desde el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 "Prosperidad para lodos", que logre mayores niveles de crecimiento sostenible y de competitividad empresarial a través de la adopción de un nuevo régimen de garantías mobiliarias que fomente la actividad económica, promoviendo el acceso al crédito e incorporando mecanismos extrajudiciales de ejecución de garantías mobiliarias más agiles.

Que el artículo 78 de la Ley 1676 de 2013 determinó que cualquier controversia que se suscite respecto de la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados o convenios Internacionales aplicables.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.4.2.59 y 2.2.2.4.2.60 del Decreto 1074 de 2015, las partes de operaciones otorgadas con garantías mobiliarias podrán pactar conciliación o arbitraje, inclusive por medios electrónicos, frente a lo cual, los centros de arbitraje y conciliación deberán expedir reglamentos especiales de arbitraje para la resolución por medios electrónicos de las controversias que se susciten al respecto.

Que el arbitraje por medios electrónicos de las controversias que se susciten respecto de garantías mobiliarias permitirá a las partes involucradas en diferencias de esta clase que resuelvan su conflicto de manera sencilla, ágil y flexible, generando confianza en el funcionamiento del sistema de garantías mobiliarias y de otorgamiento de créditos amparados en las mismas. En igual sentido, esta clase de arbitraje permite un aumento del índice de inclusión financiera de Colombia, una mejora en la dinámica empresarial, una disminución en la congestión judicial e imprime celeridad en esta forma de administración de justicia.

Que las Notas técnicas sobre la Solución de controversias en línea de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI- fueron insumo fundamental para la elaboración del documento modelo de reglamento especial de arbitraje por medios electrónicos para controversias que se susciten respecto de garantías mobiliarias, entendiendo en este sentido que, como instrumento descriptivo no vinculante, recoge los elementos con los que debería contar un sistema de solución de controversias en linea para operaciones comerciales, como es el caso del respeto de los principios de equidad, transparencia, debido proceso y rendición de cuentas, al tratarse de una vía o mecanismo sencillo, ágil y eficiente que no genere gastos cuantiosos, demoras ni cargas desproporcionadas en relación con el valor económico objeto del litigio.

Que el documento modelo de reglamento, junto con la presente circular informativa, serán publicados y estarán disponibles en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Cordialmente, Cordialmente, Enrique Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho Johana Gisselle Vega Arenas Directora de Métodos Alternativos de Solución Conflictos Óscar Julián Valencia Loaiza Director Jurídico Se incluye anexo en versión PDF Anexo C822018.pdf

1. Art. 2.2.2.4.2.60, Decreto 1074 de 2015: "Reglamento especial de procedimiento. Los centros de arbitraje y conciliación deberán expedir un reglamento especial de arbitraje y amigable composición para la resolución de las controversias por medios electrónicos a que se refiere el artículo 78 de la Ley 1676 de 2013. Para esta labor, el Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un documento modelo que pondrá a disposición en su sitio web institucional, para su incorporación por los centros a sus reglamentos internos
2. Art. 78, Ley 1676 de 2013: "Solución alternativa de controversias. Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo J alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados o convenios internacionales aplicables."
3. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "Todos por un nuevo país" Sección I d) Gestión de la información para la toma de decisiones en justicia, pág. 489. Disponible en: htts: l/colaboracion.dnoV.co/CDT/PND/PND%202014-2018%20Tomo%201%20internet. dI

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