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DECRETO 818 de 1994

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993

Tipo
DECRETO
Número
818
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1ş del Decreto 768 de 1993, será causal de mala conducta y dará lugar a las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del servidor público por cuya actuación u omisión se deriven perjuicios económicos para el Estado, en especial intereses.

También incurrirán en mala conducta y responsabilidad fiscal los funcionarios públicos encargados de la representación externa de los diferentes organismos, así como los apoderados de los mismos, que no defiendan adecuadamente los intereses de la Nación en los procesos judiciales, conciliaciones y laudos en que esta sea parte sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Artículo 2ş. El literal a) del artículo 3ş del Decreto 768 de 1993, quedará así: "Primera copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria".

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión (de la expresión... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030049301 de 2006 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a ) Artículo 3 DECRETO 768 de 1993 Artículo 3ş El inciso 2ş del artículo quinto del Decreto 768 de 1993 quedará así: " Si transcurridos veinte días hábiles luego de notificada la resolución sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes del respectivo tribunal y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia una conciliación o un laudo arbitral en la fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2841 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 5 DECRETO 768 de 1993 Artículo 4ş. Cuando una decisión judicial disponga el reintegro de un servidor público, su incumplimiento conllevará la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal correspondientes.

Artículo 5ş. Adiciónase el numeral 1ş del artículo 1ş del Decreto 768 del 23 de abril de 1993, en el sentido de incluir como requisito además de los seńalados en el mencionado numeral, la presentación de copia autentica de los poderes que los beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 1 ) Artículo 1 DECRETO 768 de 1993 Artículo 6ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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