Jurismart

DECRETO 817 de 1996

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
817
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 3 del 18 de marzo de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1996 (marzo 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Caldas; c) Que durante el ejercicio de 1995 dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $2.151.038.182.40 de los cuales correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista de ella dividendos por la suma de $930.483.304.00; d) Que para asegurar su competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de crecimiento, es conveniente capitalizar la suma de $410.466.291.89 de la suma que le corresponda al Fondo Nacional del Café por dividendos del ańo de 1995, que a valor de $711.00 cada una, son 577.308 acciones. e) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Caldas por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1995, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $410.466.291.89 en acciones de la misma Corporación, a su valor de $711.00 cada una.

Artículo 2ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 1996.

El Presidente, (Fdo) Jesús Antonio Botero Gartner.

El Secretario, (Fdo) Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar