Resolución Reglamentaria 008 de 2024
Resolución Reglamentaria 008 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 008
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de febrero de 2024
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2024 (Febrero 27)
_Por medio de la cual se adopta el sistema propio de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera especial y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C._
_ _ EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 27 del Acuerdo Distrital No. 658 de 2016, modificado por el artículo 3 del Acuerdo 886 de 2023, el Decreto Ley 409 de 2020 1 y el literal a) numeral 2, del artículo 5 del Acuerdo No. 003 del 18 de mayo de 2023, expedido por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECAT- 2, y
CONSIDERANDO:
** Que de conformidad con el artículo [122](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política _"(...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (...)",_ en ese mismo sentido, el inciso segundo del artículo 123 ibídem, establece el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones _"(...) en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (...)".__ _Que por otro lado, el artículo[125](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) constitucional instituye el mérito como la forma de ingreso, ascenso y permanencia en los empleos de carrera, y consecuentemente determina, como una de las causales del retiro del servicio, la _"(...) calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo (...)".__ _Que dentro de las normas generales de carrera administrativa contenidas en la Ley 909 de 2004 3, aplicables a todo servidor público, se consagra la manera en la que se da cumplimiento al principio de responsabilidad en el literal [c](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.n.3)) del numeral 3 del artículo 2 así: _"La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión".__ _Que el artículo[31](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=91403#31) del Decreto Ley 409 de 2020, establece que la evaluación del desempeño laboral: _"(...) deberá realizarse de forma transparente, sistemática y periódica, con el propósito de medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los servidores en el desempeño de su cargo; así como las oportunidades de mejora y desarrollo que se requieren para su formación. (...)".__ _Que la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECAT 4\- como órgano competente y en uso de sus atribuciones legales, expidió los Acuerdos No. 003 del 18 de mayo de 20235 y No. 004 del 23 de agosto del mismo año, mediante los cuales estableció un sistema propio de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de carrera especial y en período de prueba de las Contralorías Territoriales, y adoptó los instrumentos de evaluación respectivos.
Que el artículo 5 del Acuerdo No. 003 del 18 de mayo de 2023, designó a la Comisión Especial de Carrera, al Contra lar Territorial, al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, y a la Comisión de Personal, como actores responsables de dar aplicación al sistema propio de evaluación y a las demás normas que se expidan sobre la materia.
Que el Capítulo III del acuerdo en mención, dispone los componentes que conforman la evaluación del desempeño laboral, las clases de evaluación, así como las categorías, los porcentajes y las escalas de calificación de los servidores públicos de las Contralorías Territoriales.
Que por su parte, el artículo [37](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=91403#37) del Decreto Ley 409 de 2020, establece que: _"Los empleados públicos en cada contraloría territorial con personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, serán los responsables de evaluar el desempeño laboral de dicho personal. (...)".__ _Que el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo No. 003 de 2023 6, dispone que en los eventos en los que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en periodo de prueba, deberá conformarse una Comisión Evaluadora, la cual se integrará por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción designado para tal fin.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió Resolución Reglamentaría No. [002](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=82522) del 22 de enero de 2019, _"Por medio de la cual se adopta transitoriamente, para los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral previsto en el Acuerdo de la CNSC No. 617 de 2018 y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2017.".__ _Que teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en el presente acto administrativo, es necesario adoptar el sistema propio de evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera especial y en período de prueba de las Contralorías Territoriales, expedido por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales mediante el Acuerdo No, 003 de 2023, junto con los instrumentos establecidos por el mismo órgano a través del Acuerdo No. 004 de 2023.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo No. 003 de 2023, el sistema propio de evaluación del desempeño laboral que se adopta en el presente acto administrativo junto con sus respectivos instrumentos, entrará a regir para el período ordinario 2024, el cual, por disposición del inciso 2 del literal a) del artículo 7 del referido acuerdo, se encuentra comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de enero del año siguiente.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 18 referido, se mantendrán vigentes, de manera transitoria, las regulaciones correspondientes al sistema tipo de evaluación del desempeño establecido por la CNSC mediante el Acuerdo No. 617 de 2018, hasta la finalización y consolidación del período anual de evaluación del desempeño laboral 2023-2024. En mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el sistema propio de evaluación del desempeño laboral establecido por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECAT- mediante el Acuerdo No. 003 de 2023, junto con los instrumentos establecidos en su Acuerdo No. 004 de 2023, los cuales se aplicarán en su integridad a los empleados públicos de carrera especial y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.
Parágrafo. TRANSITORIO. El sistema tipo de evaluación del desempeño adoptado para la entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 del 22 de enero de 2019 continuará aplicándose de manera integral en la Contraloría de Bogotá D.C. hasta la finalización y consolidación del período anual de evaluación del desempeño laboral 2023-2024, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del Acuerdo No. 003 de 2023 - CECAT-. ARTÍCULO SEGUNDO. El sistema propio de evaluación del desempeño laboral adoptado, será aplicado de conformidad con las directrices y lineamientos impartidos por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales.
ARTÍCULO TERCERO. Será responsable de evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera especial y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., quien haga las veces de jefe inmediato, o la Comisión Evaluadora para los casos previstos en los que se requiera su conformación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo No. 003 de 2023 - CECAT-. ARTÍCULO CUARTO. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera especial y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C. deberán hacerlo de acuerdo con la metodología e instrumentos que se adoptan a través del presente acto administrativo, y con las instrucciones y orientaciones que imparta la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales El incumplimiento de este deber7, constituye falta disciplinaria, situación que no exime al evaluador de su deber de evaluar. ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de la atención del sistema propio de evaluación del desempeño laboral que aquí se adopta, se dará estricta aplicación y uso a los instrumentos definidos por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECAT- mediante el Acuerdo No. 004 de 2023. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 002 del 22 de enero de 2019, una vez cumplida la condición prevista en el parágrafo transitorio del artículo primero, de este acto administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de febrero del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá D.C. Ver Norma Original en Anexos.**
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