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DECRETO 814 de 1997

por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
814
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996, se adoptó el Programa Nacional: Plan Nacional de Investigación Sociojurídica y se creó el Consejo del mismo adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, como cuerpo encargado de implementarlo y hacerlo operativo;

Que, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura es igualmente responsable del fomento de la investigación sociojurídica;

Que, en consecuencia, resulta necesario e indispensable adicionar los miembros que integran el Consejo del Programa;

Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el postulado según el cual.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el artículo 5ş del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996, con el siguiente numeral:

"9. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o el Jefe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico "

Afecta la vigencia de: Adiciona (Numeral 9. ) Artículo 5 DECRETO 2187 de 1996

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Alberto Malagón Bolańos.

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