Jurismart

DECRETO 814 de 1995

por el cual se crea el Comité Asesor Tripartito para la Productividad, se determina su composición y se le asignan funciones.

Tipo
DECRETO
Número
814
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Comité Asesor Tripartito para la Productividad. Créase el Comité Asesor Tripartito para la Productividad como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2.

ş. Objetivo y Funciones. El Comité estará encargado de estructurar un programa para la elevación de la productividad global sectorial y un sistema nacional de indicadores globales y sectoriales de productividad.

Las funciones del Comité estarán orientadas a:

1. Realizar un diagnóstico, una compilación de las estadísticas y los estudios sobre productividad global y sectorial, efectuados en Colombia.

2. Formular propuestas sobre programas de mejoramiento de la productividad y sobre su incorporación global, sectorial y empresarial.

3. Elaborar propuestas sobre programas de mejoramiento de la productividad y sobre su incorporación como una de las variables para la negociación salarial en el sector público y privado.

4. Promover acuerdos sectoriales de competitividad.

5. Hacer seguimiento de los acuerdos generales en materia de productividad, contenidos en el Pacto Social.

Artículo 3.

ş. Composición. El Comité estará integrado por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.

Por el Gobierno harán parte del Comité el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo coordinará, el Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Por los sectores empresarial y laboral harán parte del Comité cuatro (4) representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores firmantes del Pacto Social.

Artículo 4.

ş. Organización. El Comité se dará su propio reglamento de funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.

ş. Período de sesiones del Comité. El Comité sesionará durante la vigencia del Pacto Social. Los resultados del trabajo del Comité se concretarán en propuestas que se presentarán ante las instancias de decisión correspondientes.

Artículo 6.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar