DECRETO 814 de 1993
por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 814
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de conformidad con lo establecido en el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, Conpes, en sesi¾n del 18 de marzo de 1993, conceptu¾ favorablemente sobre la contrataci¾n por parte de la Naci¾n de un crķdito externos hasta por la suma de cincuenta millones de d¾lares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente un Proyecto de Desarrollo de las Exportaciones;Ā ĀĀ Que por Decreto n·mero 3141 de 1982 se design¾ Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crķdito P·blico al Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuaci¾n del Ministro titular,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1 ░ AutorĒzase a los se±ores Ministros de Hacienda y Crķdito P·blico y de Comercio Exterior para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un emprķstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucci¾n y Fomento, BIRF, hasta por la suma de cincuenta millones de d¾lares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n contado a partir del perfeccionamiento del contrato de prķstamo de diecisiete (17) a±os, incluido un perĒodo de gracia mĒnimo de cinco (5) a±os, un interķs anual sobre saldos deudores de medio por ciento (Į%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucci¾n y Fomento, BIRF, para prķstamos calificados y demßs comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ░ Los fondos provenientes de este emprķstito los destinarß el Gobierno Nacional para financiar parcialmente un Proyecto de Desarrollo de las Exportaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crķdito P·blico, seg·n lo dispone el artĒculo 19 de la Ley 78 de 1989.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 30 de abril de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ad Hoc,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.