Resolución Conjunta 224 de 2024
Resolución Conjunta 224 de 2024 Ministerio de Justicia y del Derecho - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución Conjunta
- Número
- 224
- Año
- 2024
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Entidad
- Ministerio de Justicia y del Derecho - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 224 DE 2024
(Febrero 16)
_Por medio de la cual se modifica el artículo[98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121080#98)de la Resolución 227 de 2022_ _"Por la cual se reglamenta el Decreto_ _[811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115339)_ _de 2021 que sustituye el Título[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.2.T.11)de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones_
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016 y en desarrollo del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 sustituido por el Decreto 811 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 13 de 1974 el Congreso de la República aprobó la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas enmendada por el Protocolo de 1972 y posteriormente mediante la Ley [1787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67758) de 2016 _"Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009",_ se crea el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Que, de conformidad con lo señalado en las precitadas leyes fue expedido el Decreto [811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115339) de 2021 por el cual se sustituye el Título [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.2.T.11) de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis con el objeto de reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y su uso.
Que a través de la Resolución [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121080) de 2022, fue expedida la regulación técnica conjunta de los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social por la cual se reglamenta el Decreto [811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115339) de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones.
Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121080#98) de la precitada resolución, establece un plazo de 24 meses, contado a partir de la obtención de la cosecha, para que el licenciatario de cultivo lleve cannabis psicoactivo a destino final y un mismo plazo para que el licenciatario de fabricación, a partir del aprovechamiento, lleve derivados psicoactivos de cannabis a destino final.
Que el artículo [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#193) de la Ley 2294 de 2023- Plan Nacional de desarrollo-, establece que el Gobierno nacional formulará, adoptará e implementará una nueva Política Nacional de Drogas de manera participativa e incluyente con un enfoque de género diferencial y territorial con énfasis en la transformación territorial y protección ambiental y salud pública, la prevención del consumo y reducción de riesgos y daños, la generación de una regulación justa, responsable, la seguridad humana y paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural. Que, la actual Política Nacional de Drogas 2023-2033, propone crear marcos regulatorios integrales, justos, responsables y basados en la evidencia, lo cual comprende, entre otros objetivos-, revisar y actualizar el abordaje general qué se le da a la planta de cannabis, para generar estrategias que faciliten y continúen expandiendo el conocimiento, así como el aprovechamiento de sus potencialidades partiendo de los aprendizajes y oportunidades de mejora del sistema actualmente vigente. Que, considerando lo anterior, es pertinente ampliar el plazo para llevar a destino final de veinticuatro (24) meses a cuarenta y ocho (48) meses tanto para el cannabis como para los derivados psicoactivos de cannabis, de manera que contribuya en la mejora del sistema actualmente vigente y la dinamización del mercado de cannabis medicinal con fines medicinales, científicos e industriales.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2023 al 10 de enero de 2024, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121080#98) de la Resolución 227 de 2022 expedida por los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, el cual quedará así:
_"Artículo 98. Plazo para llevar a destino final.__La licencia tarjo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la obtención de la cosecha para llevar cannabis psicoactivo a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final. El licenciatario de fabricación derivados de cannabis contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del aprovechamiento del cupo para llevar derivados psicoactivos de cannabis a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a las operaciones del licenciatario, o el ingreso al proceso de fabricación de producto terminado._ __ _En ningún caso, el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo"._ __ Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121080#98) de la Resolución 227 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2024.
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
JHÉNIFER MOJICA FLOREZ
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO AL ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución Conjunta 3525 de 2026
RESOLUCIÓN CONJUNTA 3525 DE 2026 (Septiembre 21) Por la cual se conforma el Comité Técnico encargado de coordinar la entrega, transferencia y recepción de los …
-
Resolución Conjunta 3210 de 2026
ESOLUCIÓN CONJUNTA 3210 DE 2026 (Septiembre 16) Por la cual se definen las condiciones de calidad y se reglamenta el proceso de aseguramiento de la calidad de …
-
Resolución Conjunta 945 de 2026
RESOLUCIÓN CONJUNTA 945 DE 2026 (Agosto 13) Por la cual se reglamenta el procedimiento de habilitación de los servicios de educación inicial en Bogotá D.C…
-
Resolución Conjunta 1003 de 2026
RESOLUCIÓN 1003 DE 2026 (Agosto 06) Por medio de la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 respecto a la economía circular para el sector min…
-
Resolución Conjunta 1989 de 2026
RESOLUCIÓN CONJUNTA 1989 DE 2026 (Agosto 04) Por medio de la cual se deroga la Resolución Conjunta 182-230 del 1 de marzo de 2013 suscrita entre la Secretaría …