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DECRETO 812 de 2014

por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Tipo
DECRETO
Número
812
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en reunión ordinaria realizada el 21 de marzo de 2014, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en ciento setenta y cinco mil millones de pesos ($175.000.000.000,00) el capital autorizado de la sociedad.

Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, celebrada el día 21 de marzo de 2014, en Bogotá, D. C.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el cual quedará así:

“Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal Colombiana, dividido en cuatrocientas cincuenta millones ($450.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una.

Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro”.

Artículo 3°.

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2° del Decreto número 2383 de 2013.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2383 de 2013 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya.

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