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DECRETO 812 de 1992

por el cual se establece la planta de personal para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno.

Tipo
DECRETO
Número
812
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1ş Las funciones propias establecidas para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1. DIRECCION GENERAL.

1 Director General de Ministerio 0100 10 1 Asesor 1020 02 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario Bilingüe 5235 23 1 Conductor Mecánico 601 08
2. OFICINA DE REGISTRO.

1 Jefe de Oficina 2045 19
3. DIVISION DE LICENCIAS.

1 Jefe de División 2040 19
4. DIVISION LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR.

1 Jefe de División 2040 19
5. DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División 2040 19 TEXTO CORRESPONDIENTE A Suprime parcialmente Artículo 1 DECRETO 2068 de 1993 Artículo 2ş Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta globalizada para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno los cuales serán distribuidos mediante Resolución interna suscrita por el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio:

1 Profesional Especializado 3010 09 2 Profesional Universitario 3020 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Técnico Administrativo 4065 09 6 Técnico Administrativo 4065 07 1 Asistente Administrativo 4140 12 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 10 1 Secretario 5140 08 2 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Operario calificado 6000 05 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.

Publiquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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