DECRETO 810 de 1991
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 810
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4ş de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en el artículo 3ş del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo, Grado Sueldo básico mensual Despacho Del Procurador General De La Nación. SECRETARIA PRIVADA 1 Secretario Privado 21 $ 313.950 Procuraduría Comisarial del Vaupés. 1 Oficinista 06 $ 94.550 Procuraduría Comisarial del Guaviare. 1 Oficinista 06 94.550 Procuraduría Comisarial Del Guanía. 1 Citador 03 70.250 SECRETARIA GENERAL División de Servicios Administrativos Sección de Seguridad. 5 Agente de seguridad 11 136.950 Suman las supresiones $ 1.258.050 Afecta la vigencia de: Suprime (cargos de la Planta de Personal ) Artículo 3 DECRETO 1742 de 1990
Artículo 2.
ş Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en el artículo 3. del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
No. de Cargos Dependencia y Denominación Del Cargo, Grado Sueldo básico mensual Despacho del Procurador General de la Nación. SECRETARIA PRIVADA 1 Secretario Privado 22 $ 344.800 SECRETARIA GENERAL División de Servicios Administrativos Sección de Seguridad. 2 Técnico Operativo 14 $ 155.100 4 Técnico Operativo 13 $ 148.150 Suman las creaciones $ 1.247.600 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (cargos en la Planta de Personal ) Artículo 3 DECRETO 1742 de 1990
Artículo 3.
ş. Los cargos creados por el presente Decreto no causan erogaciones adicionales al Tesoro Nacional. Requieren de disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4.
ş La incorporación de los funcionarios a los cargos creados en el artículo 2ş se ajustará a las normas legales vigentes.
Artículo 5.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 22 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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