DECRETO 809 de 1996
por el cual se aprueba el Acuerdo número 00007 de febrero 27 de 1996, por el cual se suprimen cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 809
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 74 del Acuerdo 1042 de 1978, inciso 2ş y el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 00007 de febrero 27 de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS ACUERDO NUMERO 00007 DE 1996 (febrero 27) por el cual se suprimen cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de l992 y en concordancia con lo establecido en el numeral 6ş del artículo 66 del mismo Decreto y el numeral 4ş del artículo 9ş del Decreto 288 de 1995,
ACUERDA:
Artículo 1.
ş. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, INV, aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de diciembre de 1993, como a continuación se establece:
CARGOS A SUPRIMIR Denominación del Cargo Código Grado Abril 01-96 SUBDIRECCION TRANSITORIA Subdirector General de Establecimiento Público 0040 18 1 Asesor 1020 07 1 Jefe de División 2040 23 1 Total cargos a suprimir 3 Artículo 2ş. Para efectos del reconocimiento de las pensiones de los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Artículo 3.
ş. Los servidores públicos de la Subdirección Transitoria que desempeńen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
Artículo 4ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1996.
El Presidente, (Fdo.) Carlos Hernán López Gutiérrez.
La Secretaria, (Fdo.) Yolanda Pinto de Tapias».
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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