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DECRETO 808 de 2008

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 72 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
808
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

El plazo para que los municipios radiquen en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso quinto del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 18 de abril de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2, inciso 5. ) Artículo 1 DECRETO 72 de 2005

Artículo 2º.

El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios correspondiente a la vigencia 2007, de que trata el inciso sexto del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2, inciso 6. ) Artículo 1 DECRETO 72 de 2005

Artículo 3º.

El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información consolidada de que trata el inciso 7 del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 72 de 2005, correspondiente a la vigencia 2007, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2, inciso 7. ) Artículo 1 DECRETO 72 de 2005

Artículo 4º.

El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso 9 del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2, inciso 9. ) Artículo 1 DECRETO 72 de 2005

Artículo 5º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentaría.

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