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Resolución Reglamentaria 003 de 2024

Resolución Reglamentaria 003 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
003
Año
2024
Fecha
15 de enero de 2024
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2024

(Enero 15)

_Por la cual se adopta la nueva versión de documentos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Contraloría de Bogotá D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 20161[1], y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, en las entidades públicas es obligación de las autoridades correspondientes diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., establece que: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”._ Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#38.n.9) del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: _“Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad”._ __ Que mediante Resolución Reglamentaria No. [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138377) del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá D.C.[2], con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#5) de la Ley 87 de 1993.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022[3], por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, establece que _“Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.(...)”._ Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 035 del 23 de diciembre de 2022 se adoptó la versión 4.0 del Procedimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, siendo necesario ajustar el nombre del procedimiento, por Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 017 del 17 de mayo de 2023, se adoptó la versión 22.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario ajustar los aspectos modificados por los Acuerdos [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419) de 22 de marzo de 2023 y [904](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143493) de 26 de junio de 2023, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., en lo relacionado con la dependencia y cargo de la Oficina Asesora Jurídica, cuya denominación cambia por Dirección Jurídica y Director Técnico, respectivamente.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150040) del 13 de octubre de 2023, se adoptaron las nuevas versiones de las caracterizaciones de proceso, que entre otros aspectos modificaron los objetivos de algunos de los procesos del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario actualizarlos en el Manual del mismo. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el nombre del procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, por Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública, así como el anexo de dicho procedimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimientos del Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE de la Contraloría de Bogotá D.C.: | No. | DOCUMENTO | CÓDIGO | VERSIÓN ---|---|---|--- 1 | MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG | PDE-02 | 23.0 2 | PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA | PDE-05 | 5.0 NOTA:[El articulo 3 de la Resolución Reglamentaria 014 de 2026 derogó el numeral 2 de este articulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194182#3)

PARÁGRAFO: En los documentos del Sistema Integrado de Gestión en los que se referencie el _“Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC”,_ se deberá ajustar su denominación por _“Programa de Transparencia y Ética Pública”,_ en la medida en que se presenten modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152757) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones Reglamentarias No. 035 del 23 de diciembre de 2022 y No. 017 del 17 de mayo de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.

[3] Modifica el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

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