DECRETO 806 de 2000
por el cual se dictan disposiciones para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y de Retenciones en la Fuente de Impuestos Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 806
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 550 de 1999,
DECRETA:
Artícu lo 1ş. Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.
Igualmente, se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cuando el empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.
Artículo 2ş. El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán autorizar al empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas seńaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3ş del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.
Parágrafo.
Para efectos de la celebración de los acuerdos o facilidades de pago, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.