CIRCULAR 56 de 2017
ATENCIÓN A POBLACIÓN VENEZOLANA EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN QUE DESARROLLAN LOS PRESTADORES AUTORIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 56
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
DE: GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO MINISTRA DEL TRABAJO PARA: RED DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO AUSNTO: ATENCIÓN A POBLACIÓN VENEZOLANA EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN QUE DESARROLLAN LOS PRESTADORES AUTORIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLE Respetados prestadores y directores territoriales:
Teniendo en cuenta por un lado, la situación coyuntural que atraviesa el Estado colombiano derivada de la reciente inmigración procedente de Venezuela, constituida por familias binacionales y nacionales venezolanos a raíz del contexto ampliamente divulgado que atraviesa el vecino país, y por el otro, el marco de las competencias que se les ha atribuido como prestadores autorizados de servicios de gestión y colocación de vacantes por la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, me permito manifestarles lo siguiente:
1. Bajo lo estipulado en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autolizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5797 de 2.017 mediante la cual "se crea un Permiso Especia/ de Permanencia".
2. Dicho Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 1° de la citada Resolución, permitiéndole a su titular, de acuerdo a lo consignado en el articulo 3°, "(...) ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral".
3. Asimismo, y de acuerdo al artículo 5° de la Resolución 5797 de 2017, el Permiso Especial de Permanencia "deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad y setvirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional''.
4. En virtud del Decreto Único del Sector de Relaciones Exteriores No. 1067 de 2015, las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 5512 de 2015, 6045 de 2017 y 5797 de 2017, y sin perjuicio de las disposiciones que en materia de autorización para acceder a trabajos formales se expidan, un extranjero cumple con las condiciones para desempeñar un trabajo en territorio colombiano, al reunir !os siguientes requisitos:
a) Ser titular de Visa que permita ejercer actividad remunerada en el país, contar con Cédula de Extranjeria, y acreditar Matricula Temporal Especial o su equivalente para los casos de profesiones reguladas; o b) Ser titular de Permiso Especial de Permanencia (PEP) para el caso de nacionales venezolanos, y acreditar Matricula Temporal Especial o su equivalente para los casos de profesiones reguladas.
5. En ese orden de ideas, un nacional venezolano, y en general cualquier extranjero, debe cumplir todos los requisitos del orden jurídico vigente para acceder a un trabajo formal, que son los que se ofertan a través del Servicio Público de Empleo
6. No obstante, para acceder a los servicios de información, orientación y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, el extranjero podrá identificarse simplemente con su Pasaporte o su Docuniento Nacional de Identificación. En caso de ser seleccionado para ocupar una de las vacantes ofertadas, deberá iniciar de manera inmediata los trámites para regularizar dicha situación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
7. Cabe enfatizar además, que la prestación de servicios de gestión y colocación debe darse sin hacer ningún tipo de discriminación asociada a la procecencia, de conformidad con la normatividad vigente.
Finalmente, invitamos a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora legal de la Red de Prestadores de Servicios de Gestión y Colocación, para que promueva ante sus prestadores!os principios contenidos en la presente circular; así como a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que verifiquen el cumplimiento de la misma.
Cordialmente, GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO Ministra de TRabajo
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
CIRCULAR 12757000005987 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(13/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 13 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(24/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 19 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/06/2026); document.write(date.getDate())…
-
CIRCULAR 20 de 2026
-
CIRCULAR 20 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(17/06/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXII…