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DECRETO 806 de 1994

Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

Tipo
DECRETO
Número
806
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El literal b) del artículo 5ş del Decreto 673 de 1994, quedará así:

"b) La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b) ) Artículo 5 DECRETO 673 de 1994

Artículo 2.

ş. Adiciónase el artículo 5ş del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:

"g) El valor total de los dividendos decretados en acciones".

Artículo 3ş El literal c) del artículo 6ş del Decreto 773 de 1994, quedará así:

"c) El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio y del valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva".

Artículo 4.

ş. El artículo 10 del Decreto 673 de 1994, quedará así:

"Artículo 10. Clasifcación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación:

"a) Cartas de crédito y avales y garantías: Cincuenta por ciento (50%);

"b) Créditos aprobados no desembolsados diferentes de los de vivienda, y operaciones de apertura de crédito incluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%);

"c) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda: Diez por ciento (10%);

"d) Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%)".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 673 de 1994

Artículo 5.

ş. El literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1944, quedará así:

"b) Los créditos a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 o el artículo 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso. Esta ponderación se aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 541 de 1994".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 2805 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b) ) Artículo 11 DECRETO 673 de 1994

Artículo 6.

ş. El primer inciso del artículo 16 del Decreto 763 de 1944, quedará así:

"El cumplimiento individual de la relación de solvencia se controlará mensualmente desde el mes de junio de 1994. La supervisión consolidada se efectuará semestralmente desde el mismo mes".

Artículo 7.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 1ş de mayo de 1994 y deja sin afecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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