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Concepto 220256839 de 2025

Concepto 220256839 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Concepto
Número
220256839
Año
2025
Fecha
18 de junio de 2025
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 220256839 DE 2025

(Junio 18) Bogotá D.C.

Señor(a): NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Dirección Electrónica: radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co,ncogollo@movilidadbogota.gov.co BOGOTÁ, D.C.

Asunto: Concepto de vigencia de los Decretos Distritales[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021.

Referenciado: 1-2025-6505,1-2025-8289

RADICADO: No.2-2025-6839. Respetada Doctora Natalia Catalina, Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre los Decretos Distritales [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019[1] y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021[2]. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos: I. SOLICITUD INICIAL Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, esta dirección recibió la siguiente solicitud: _"(...) se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales (...)[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 (...) con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia "_ II. COMPETENCIA De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[3], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si los Decretos Distritales [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021están vigentes o no. III. ANTECEDENTES: De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 _"La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud._ __ _Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (...)"_ Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 participó la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual ya se cuenta con el análisis de vigencia mediante el radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 y la Secretaría Distrital de Planeación entidad que se pronunció con la comunicación 1-2025-8289 del 13 de junio de 2025. En la en la expedición del Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 participó la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual ya se cuenta con el análisis de vigencia mediante el radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 y la Secretaría Distrital de Planeación entidad que se pronunció con la comunicación 1-2025-8289 del 13 de junio de 2025. Contenido de los Decretos Distritales: Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019, _"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital[695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones., _fue expedido el 28 de agosto de 2019 y el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360#14) señala que el decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, el cual fue publicado en el Registro Distrital 6622 el 28 de agosto de 2019, es decir que entró en vigencia el 29 de agosto de 2019. Por su parte, el Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital [695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones", para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía" fue expedido el 12 de octubre de 2021 y el artículo 10 señala que el Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y deroga los artículos Z y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196#12) del Decreto Distrital 519 de 2019, el cual fue publicado en el Registro Distrital 7258 del 12 de octubre de 2021, es decir que entró en vigencia el 13 de octubre de 2021. IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad consideró lo siguiente: "17. Análisis de vigencia del Decreto Distrital[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 (...) _(...) cabe destacar que la Administración Distrital ha venido implementando la estrategia de "Zonas de Parqueo Pago", fundamentada precisamente en el Acuerdo Distrital[695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 y el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019, en virtud de lo cual posteriormente se han expedido disposiciones normativas, como, por ejemplo, el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 (sic) Decreto Distrital [097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153759) de 2024 "Por medio del cual se actualizan los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública." y la Resolución SDM [170375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174958) de 2025 "Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación"_ 17. 2 Conclusión _"(...) para esta Dirección el Decreto Distrital[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 se encuentra vigente, siendo la disposición que dio origen a las Zonas de Parqueo Pago. (...)."_ __ (...) 19. Análisis de Vigencia del Decreto Distrital[379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 (...) _(...) cabe destacar que la Administración Distrital ha venido implementando la estrategia de "Zonas de Parqueo Pago", fundamentada precisamente en el Acuerdo Distrital[695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017, el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y el Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021, en virtud de lo cual posteriormente se han expedido disposiciones normativas, como, por ejemplo, el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 (sic) Decreto Distrital [097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153759) de 2024 "Por medio del cual se actualizan los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública." y la Resolución SDM [170375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174958) de 2025 "Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación"_ __ 17. 2 Conclusión _"(...) para esta Dirección el Decreto Distrital[379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 se encuentra vigente, siendo la disposición que modifica y adiciona el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital [695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones.", con el propósito de establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía."_ V. PRONUNCIAMINTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Mediante la comunicación 1-2025-8289 del 13 de junio de 2025 la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación consideró lo siguiente: _"(...) esta Subsecretaría considera que los Decretos Distritales[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 se encuentran vi-gentes, en tanto que, no se encuentran afectados por derogatorias expresas o tácitas por normas del sector planeación, así como de otra circunstancia que afecten su ejecutoriedad, previstas en las causales del artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011._ (...) Conclusión En criterio de esta Subsecretaría de acuerdo con las razones expuestas, los Decretos Distritales [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 _"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital[695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones." y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019", están vigentes, ya que desde el ámbito de competencia del sector de Planeación, las normas de ordenamiento territorial, no afectan el ámbito de aplicación de los decretos analizados, en tanto tienen temáticas y objetos de reglamentación diferentes a los de los Decreto consultados. _ (...) VI. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia de los Decreto Distritales [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021, sobre si están vigentes o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente: De conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805) de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta "ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador". (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar "cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es 'necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial". (iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre "cuando la nueva ley 'regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería'." Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que "[I]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, 'puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa". De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad. Así las cosas, se debe señalar que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679#10) del Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 "_Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital[695](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360) de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones", para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía_", derogó expresamente los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196#7) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196#12) del Decreto Distrital 519 de 2019. VII. CONCLUSIÓN De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer de una lectura sistemática de los Decretos Distritales [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019 y [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 que ambos coexisten dentro de la normatividad vigente, toda vez que el Decreto [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117679) de 2021 modificó, adicionó y derogó dos artículos del Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86196) de 2019, y ambos sirvieron de fundamento del Decreto Distrital [097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153759) de 2024 "_Por medio del cual se actualizan los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública." Y de la Resolución[170375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174958) de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad, "Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación"_ Atentamente, ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS

JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA _SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - DEISI LORENA PARDO PENA-radicacionplaneacionbogotasdp.gov.co.dpardop@sdp.gov.co_ _Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA_ _Reviso: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL_ _DE POLITICA JURIDICA |_ _Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL_ NOTA: Ver norma original en Anexos.

* * * [1] Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones. [2] Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica

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