Concepto 220257071 de 2025
Concepto 220257071 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220257071
- Año
- 2025
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220257071 DE 2025
(Junio 06)
2310440 Bogotá D.C.
Doctora:
DIANA MARCELA ZARABANDA SUAREZ
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
Dirección Electrónica:[Cdi.Radicador1@gobiernobogota.gov.co](mailto:Cdi.Radicador1@gobiernobogota.gov.co) BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta solicitud concepto de vigencia Decreto Distrital[687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191)de 2011
Referenciado: 1-2025-7007
Radicado: 2-2025-7071 Respetada Doctora Diana, Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones”_. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 1. COMPETENCIA 1.1. De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[1], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. 1.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud elevada por la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte, esto es, la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011. 2. ANTECEDENTES 2.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto 474 de 2022[2] la "_Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud_ ". 2.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 participó la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Integración Social, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: | PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETO 687 de 2011 --- Decreto 687 de 2011 | _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones”_ Entidad | Concepto | Argumentación Secretaría Distrital de Gobierno Rad. No. 1-2025-7007 | Duplicidad normativa | El Decreto Distrital 687 de 2011, a la luz de los desarrollos normativos posteriores como la Ley Estatutaria 1622 de 2013, evidencia una posible duplicidad normativa en la regulación de los Consejos de Juventud, particularmente en lo referente a los procedimientos electorales. Aunque el Decreto 687 de 2011 se fundamenta en la ya derogada Ley 375 de 1997, varias de sus disposiciones, como la creación del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional (EDAI), continúan siendo armónicas con los objetivos y mandatos de la Ley 1622 de 2013. Secretaría de Cultura, recreación y Deporte Rad. No. 20251100107941 | Obsolescencia normativa | La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte concluye que los artículos 16, 17, 19, 20, 21 y 23 del Decreto Distrital 687 de 2011, que regulan el funcionamiento del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional (EDAI) y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional (ELAI), han caído en obsolescencia normativa. Esta obsolescencia se justifica por la exis- | | tencia de desarrollos normativos y operativos más actuales y adecuados, como la Política Pública Distrital de Juventud 2019–2030 (CONPES D.C. 08), así como por la estructura vigente de participación y coordinación institucional liderada por la Mesa de Trabajo de Juventud. En consecuencia, se recomienda su retiro del ordenamiento jurídico al momento de compilar el Decreto 687 de 2011, ya que dichas disposiciones, aunque formalmente vigentes, han dejado de producir efectos jurídicos y operativos en la actualidad. Secretaría de Integración Social Rad. No. 1-2025-8442 | Perdida de vigencia normativa por incompatibilidad con una norma posterior. | La Secretaría Distrital de Integración Social concluye que el Decreto Distrital 687 de 2011 ha perdido su vigencia práctica y normativa, debido a su incompatibilidad con el nuevo marco legal establecido por la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y su modificatoria, la Ley 1885 de 2018. Estas leyes introducen nuevas reglas para el funcionamiento de los Consejos de Juventud, lo que hace que las disposiciones del Decreto 687 de 2011 resulten desactualizadas y contrarias a la normativa superior vigente. En consecuencia, se considera necesaria su derogatoria expresa mediante la expedición de un nuevo decreto que actualice el Sistema Distrital de Juventud, el cual será compilado posteriormente en el Decreto Único Sectorial del Sector Integración Social. Esta medida garantizará la armonización normativa y permitirá implementar adecuadamente la Política Pública Distrital de Juventud 2019–2030, así como las disposiciones del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024– 2027.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
3.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Jefe de Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, previamente referida, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distrital.
Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:
En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, establece en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) la obligatoriedad de los mismos siempre y cuando no se den los supuestos fijados en dicha disposición y del siguiente tenor literal:
_“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO_ _ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_
_1.__Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._
_2.__Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._
_3.__Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._
_4.__Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._
_5.__Cuando pierdan vigencia”._
3.3. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede limitarse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011.
Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por las entidades involucradas en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra del mismo, ni el trámite de solicitudes de revocatoria directa sobre este.
3.4. En cuanto al Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 se analizó lo siguiente:
El Decreto en mención, fue expedido con el objeto de reglamentar el Acuerdo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4114) de 2001, en el sentido de armonizar la normativa Distrital en materia de instancias de participación de las juventudes, esto es, del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones.
La norma distrital anteriormente mencionada, tuvo como marco normativo la Ley [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5322) de 1997, que establecía principios básicos para la participación juvenil.
Posteriormente en esta materia, se expidieron normas nacionales y distritales que pueden generar una incompatibilidad con la norma en estudio:
\- Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil \- Regula de manera integral los Consejos de Juventud a nivel nacional, departamental, distrital y local.
\- Introduce un Subsistema de Participación Juvenil con nuevas estructuras, principios y funciones.
\- Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 \- Modifica aspectos clave de la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013.
\- Reinstala el proceso de elección de Consejos de Juventud después de años de inactividad.
\- Política Pública Distrital de Juventud (CONPES D.C. [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128911) de 2019)
\- Define un nuevo modelo de gobernanza para la juventud en Bogotá.
\- Establece que la gestión de juventud debe articularse desde la Mesa de Trabajo de Juventud, reemplazando de hecho al EDAI y ELAI.
\- Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura (2024 - 2027)
\- Impulsa la reforma del Sistema Distrital de Juventud.
\- Promueve la creación de nuevas instancias y estrategias de participación juvenil.
Ahora bien, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#2) de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente:
_"La ley posterior prevalece sobre la anterior. La ley nueva deroga la ley anterior o la modifica..."_
Este artículo consagra el principio de derogatoria tácita, según el cual una norma anterior pierde vigencia si una norma posterior la regula de manera diferente o la contradice, aunque no exista una derogatoria expresa.
Igualmente, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#3) de la norma ibídem, refuerza que la derogatoria también puede ser tácita, pero exige que haya una incompatibilidad material o funcional entre las normas.
"_Las disposiciones legales no deben entenderse derogadas sino cuando expresamente lo digan las nuevas leyes, o cuando sean incompatibles con estas..."_
_ _ Bajo esta premisa, se puede considerar que el Decreto [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 ha sido derogado tácitamente, dado que, su contenido es incompatible con el marco normativo nacional vigente como manifestaron las entidades involucradas en su expedición, asimismo se fundamentó en la Ley [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5322) de 1997 ya derogada y por ultimo sus órganos EDAI y ELAI no están operativos ni responden a la realidad institucional actual, lo cual materializaría el supuesto establecido en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.2) del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 consistente en la pérdida de ejecutoria cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, en el sentido que el Decreto [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 se basa en la Ley [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5322) de 1997, el Acuerdo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16908) de 2005, el Decreto Distrital [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22240) de 2006, disposiciones que han perdido vigencia de manera expresa o tácita en virtud de la expedición de otras normas, tales como las leyes [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, los Acuerdos Distritales [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69339) de 2017 y [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94203) de 2020, así como el Documento Conpes [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128911) de 2019.
En tal sentido, la Corte Constitucional, la cual ha reiterado en múltiples sentencias ([C-823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22746) de 2006, C-348 de 2017 y C-901 de 2011) que la derogatoria tácita se presenta cuando una norma posterior introduce un marco normativo diferente o integral, incompatible con la normativa anterior, aun cuando no exista una mención expresa de derogatoria. La Corte también ha sostenido que este tipo de derogatoria tiene la misma eficacia jurídica que la derogatoria expresa.
4. CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos anteriormente allegados por las Secretarías Distritales de Gobierno; de Cultura Recreación y Deporte y; de Integración Social, se pudo determinar que el Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones_ ”, perdió vigencia en virtud de que pesar de no haber derogatoria expresa de la norma en mención, existe normativa posterior como la ley [1662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)(sic) de 2013, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, los acuerdos distritales [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69339) de 2017 y [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94203) de 2020, así como el documento Conpes [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128911) de 2019 (que establece la “política pública distrital de juventud 2019–2030”), que pueda resultar incompatible con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191) de 2011 e implicarían su derogatoria tacita.
Finalmente, se recomienda estudiar la posibilidad de presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de depuración del Acuerdo [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4114) de 2001 en orden a lo dispuesto por la Ley [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805) de 1887, con ocasión de la expedición de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia:
Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] _"__Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica"_
[2] _“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_
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