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Concepto 220255729 de 2025

Concepto 220255729 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
220255729
Año
2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C.

**Señor(a):

NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Dirección Electrónica:[notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co](mailto:notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co) BOGOTÁ, D.C. –**

Asunto: Respuesta Concepto de Vigencia Decreto Distrital[1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412)de 1997

Referenciado: 1-2025-6505 Radicado: No. 2-2025-5729 Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo: Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad solicitó analizar la vigencia del Decreto [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997 _"Por el cual se crean las Zonas Amarillas."_ 1. COMPETENCIA 2.1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024¹, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento según la solicitud elevada por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad, esto es, determinar la vigencia del Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997. 3. ANTECEDENTES 3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 la _"Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares ex-pedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud"._ 3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997 y al respecto se advirtió que participó solamente la Secretaría Distrital de Movilidad. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad del Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997, cuyas consideraciones se exponen a continuación: 4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad, previamente referida, procede la Dirección Distrital de Po-lítica Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distrital. Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así: 4.2. En materia de actos administrativos, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, establece en su artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) la obligatoriedad de los mismos mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, así: _"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_ __ _1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._ __ _2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._ __ _3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._ __ _4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._ __ _5. Cuando pierdan vigencia"._ 4.3. En concordancia con lo anterior, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011. Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por la entidad involucrada en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra del Decreto Distrital, así como tampoco la existencia de trámites de solicitudes de revocatoria directa sobre estos. 4.4. De otro lado, consultado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, se evidencia que el Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997 empezó a regir desde el 30 de diciembre de 1997, y su publicación en el Registro Distrital, fue la misma fecha indicada anteriormente. 4.5. En cuanto su objeto y contenido, el Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997 fue expedido con el fin de crear zonas especiales de parqueo provisional para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas _"Zonas Amarillas"_, y como lo informa la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría de Distrital de Movilidad en su análisis, a partir de tal regulación se han desarrollado reglamentaciones posteriores, las cuales se relacionan: · Resolución SDM 103 de 2011 _"Por la cual se dictan disposiciones sobre señalización para la operación de Zonas Amarillas de estacionamiento en vía para vehículos de transporte público individual de pasajeros"._ · Acuerdo Distrital [516](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51001) de 2012 _"Por medio del cual se establecen los lineamientos para la implementación de "Zonas Amarillas Seguras" en el Distrito Capital"._ · Resolución SDM 079 de 2016 _"Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 103 de 2011 y se dictan otras disposiciones”_ y su anexo. 4.6. De conformidad con las anteriores consideraciones, hay que advertir que el Decreto antes mencionado no ha sido objeto de derogación expresa, así como tampoco se presenta el fenómeno de perdida de vigencia por derogatoria tácita, pues no se ha expedido norma posterior que regule en su integridad disposiciones de creación de zonas especiales de parqueo para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas _"Zonas Amarillas”._ 5. CONCLUSIÓN De conformidad con los argumentos expuestos se logró analizar y determinar que el Decreto Distrital [1253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1412) de 1997 _"por el cual se crean las Zonas Amarillas."_, no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, el referido Decreto no ha sido derogado de forma tácita, expresa ni orgánica, o a través de acto administrativo alguno como se dijo en aparte anterior y, en tal sentido, mantiene su vigencia. Atentamente, DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICARevisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICAAprobó: DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Nota: Ver norma original en anexos.

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