DECRETO 803 de 1995
por el cual se modifican los artículos 2o y 5o del Decreto 1118 del 1° de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 803
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2ş del Decreto 2152 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 2ş. del Decreto 1118 de junio 1ş de 1994 se modifica en los siguientes términos:
Compras mínimas de material nacional en el ensamble de motocicletas. Las Empresas ensambladores de motocicletas deberán incorporar en éstas un porcentaje mínimo de material de producción nacional, de acuerdo con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) definido en el artículo 3ş del Decreto 1118 de 1994.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1118 de 1994
Artículo 2.
ş. El artículo 5ş del Decreto 1118 de 1994 quedará así: Porcentaje mínimo de Integración Nacional: Las empresas ensambladores de motocicletas deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3ş del Decreto 1118 de 1994, de la siguiente manera:
PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31 de 1995.
14% desde el 1ş. de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo ańo.
16% del 1ş. de enero de 1997 en adelante.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1118 de 1994
Artículo 3.
ş. Nuevos modelos. Cuando se trate de un nuevo modelo, las ensambladoras podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico que se les autorice a no cumplir con el porcentaje mínimo de intregación, por un período no mayor de tres (3) meses a partir de la colocación del nuevo modelo en el mercado. En este evento no se tendrán en cuenta para la aplicación de la fórmula el material CKD importado para ese modelo, ni las partes que se integran al mismo, ni se le expedirá Certificado de Origen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 432 de 2004
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
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