DECRETO 799 de 1997
por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 344 de 1996, "por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 799
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en la transcripción del texto de la Ley 344 de 1996, se seńaló en su artículo 3:
"Artículo 3ş. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1ş parágrafo 1ş, artículo 5ş parágrafo, artículo 8ş numeral octavo que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:
20%... para el fomento de la minería.
20%... para la preservación del medio ambiente.
59%... para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, durante cinco ańos a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de obras de la red vial, secundaria y terciaria."
Que según consta en el trámite legislativo del proyecto de ley, aprobado en sesiones plenarias del honorable Senado y Cámara, el texto del artículo se encuentra precedido del siguiente enunciado:
"Artículo 3ş. EI parágrafo 2ş del artículo 1ş de la Ley 141 de 1994 quedará así: Parágrafo 2ş Que existe un error al transcribirse el texto del artículo 3ş de la Ley 344 de 1996, ya que se omitió en la transcripción lo siguiente: "el parágrafo 2ş del artículo 1ş de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Parágrafo 2. ş."
DECRETA:
Artículo 1ş. Corrígese el yerro del artículo 3ş de la Ley 344 de 1996, en el sentido de que el texto del artículo se encuentra precedido con la siguiente previsión legal:
"Artículo 3ş. El parágrafo 2ş del artículo 1ş de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Parágrafo 2. ş."
Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 3 LEY 344 de 1996 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.