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DECRETO 795 de 1997

por el cual se señalan unas misiones y encargos especiales al Vicepresidente de la República de Colombia.

Tipo
DECRETO
Número
795
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presiente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial en desarrollo del inciso quinto del artículo 202 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 202 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede confiar al Vicepresidente de la República, misiones o encargos especiales;

Que en desarrollo de lo expuesto, el Presidente de la República requiere seńalar algunas misiones y encargos especiales que deberán ser realizados por el Vicepresidente de la República,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. En desarrollo del artículo 202 de la Constitución Política, el Vicepresidente de la República cumplirá las siguientes misiones y encargos especiales:

a) Representación internacional de Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Asesorar a las entidades nacionales encargadas de derechos humanos y lucha contra el narcotráfico.

Artículo 2.

ş. Los gastos en que incurra el Vicepresidente de la República en desarrollo de las misiones y encargos seńalados, se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República), aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, realizará los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento de lo aquí seńalado, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1. ş.
Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia ejerza un cargo público y requiera desplazarse a su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de misiones o encargos en desarrollo del artículo 202 de la Constitución, el Presidente de la República, mediante acto administrativo lo comisionará y los gastos se harán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia).

Parágrafo 2. ş.
Los gastos que demande el Vicepresidente de la República para el cumplimiento de las misiones y encargos seńalados no serán compatibles con los que se causen como consecuencia del ejercicio de un cargo público.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a 20 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

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