DECRETO 791 de 1990
por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1419 de 1986 y en el Decreto 643 de 1988.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 791
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas seńaladas en las Leyes 6Ş de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1419 de 1986 se autorizó por el término de dos (2) ańos, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionaría en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., ubicados en Bogotá, D. E.
Que el Decreto 00643 de 1988 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986 hasta el 10 de mayo de 1990.
Que se hace necesario prorrogar el plazo seńalado, por cuanto se van a celebrar eventos feriales que contribuyen notablemente al conocimiento de la producción industrial colombiana, a la promoción de las exportaciones y al intercambio comercial, así como a la integración de las actividades industriales, artesanales y de los productos de la región, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de las artes y de las ciencias de otros pueblos,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986, y en el artículo 1° del Decreto 643 de 1988, para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferias, hasta el 10 de mayo de 1992, para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado Artículo 1 DECRETO 545 de 1992 Prorrogado (Plazo ) Artículo 1 DECRETO 645 de 1992 Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 1 DECRETO 1419 de 1986
Artículo 2°.
La Zona Franca Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes de Martínez.
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