DECRETO 788 de 1999
por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 788
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la potestad reglamentaria que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:
Parágrafo 1. Para el desarrollo de la actividad sísmica, requerirán presentación de Estudio de impacto ambiental y Licencia, aquellas que impliquen la construcción de vías terrestres para el tránsito de vehículos. Dicho estudio deberá ser elaborado conforme a los términos de referencia que para tal fin seńale el Ministerio del Medio Ambiente y contendrá la información sobre los elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por esta actividad. Además incluirá las estrategias de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y efectos ambientales.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 1. ) Artículo 23 DECRETO 1753 de 1994
Artículo 2.
ş. Modificar el parágrafo 3 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:
Parágrafo 3. El Estudio de Impacto Ambiental del Area de Interés para Perforación Exploratoria por fuera de campos de hidrocarburos existentes deberá hacerse sobre las áreas resultantes de la interpretación sísmica y su área de influencia.
La licencia ambiental que se otorgue para la actividad de perforación exploratoria cubrirá las localizaciones y vías de acceso, las pruebas de producción y su transporte en carrotanques y/o líneas de flujo.
El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia ambiental definirá entre otros aspectos, el número de localizaciones y las condiciones bajo las cuales se otorga dicha licencia.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 3. ) Artículo 23 DECRETO 1753 de 1994
Artículo 3.
ş. Transición. Para los proyectos, obras o actividades a que hace referencia los artículos primero y segundo del presente decreto y que conforme a las normas vigentes antes de su expedición obtuvieron licencia ambiental o empezaron su trámite, podrán continuar con el allí previsto o solicitar su modificación para acogerse al presente.
Artículo 4.
ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los parágrafos 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1999.
Publíquese y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado
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