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Resolución Reglamentaria 016 de 2025

Resolución Reglamentaria 016 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
016
Año
2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 016 DE 2025

**(Noviembre 28)

**[Derogado por el art. 3, Resolución 013 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193635#3)

_Por la cual se adopta la nueva versión del Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#a.4.l.b)) y [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#a.4.l.l)) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6)º establece que _"En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo"._ Que el numeral [9 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#a.38.n.9)del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece que la Dirección de Planeación debe _"Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad"._ Que mediante Resolución Reglamentaria No. [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138377) del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 -Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171181) del 26 de diciembre de 2024, se adoptaron las nuevas versiones de las caracterizaciones de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C., los cuales, entre otros aspectos, modificaron los objetivos, productos y dependencias de algunos de los procesos del SIG, siendo necesario actualizarlos en el Manual.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152767) del 15 de enero de 2024, se adoptó la versión 23.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión, siendo necesario actualizar el mismo, con el fin de asegurar la coherencia y alineación, con ocasión de los ajustes realizados a las caracterizaciones de los procesos del SIG y demás información que se requieran actualizar. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE de la Contraloría de Bogotá, D.C..

Artículo segundo.

Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152767) del 15 de enero de 2024, en lo referente a al documento 1 Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG Versión 24.0. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.

ANDRES GUSTAVO ROJAS PALOMINO

Contralor de Bogotá D.C. (E.F.)

NOTA: Ver norma original en anexos.

* * * [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 004 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [2] “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”

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