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DECRETO 788 de 1992

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
788
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ş Apruébase el Acuerdo número 4 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1992 (abril 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la cláusula Décima Segunda del actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que 'Los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la Cláusula Novena y la Financiación prevista en la Cláusula Décima del citado Contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café.

Para cada ańo calendario, y durante el último trimestre del ańo anterior, este Presupuesto se preparará para la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno"; c) Que el Proyecto General de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, fue estudiado los días 15 y 19 de diciembre de 1991 y 15 de enero y 1ş de abril de 1992 por los Miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de 24 de octubre de 1991; d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe:

ACUERDA:

Artículo 1ş. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, con la siguiente composición: Ingresos corrientes Por ventas de café $462.610.500.000 Ingresos por contribuciones obligatorias 28.220.000.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del medio Ambiente 3.600.000.000 Ingresos financieros 57.333.100.000 Otros ingresos corrientes 32.477.900.000 _________________ Total ingresos corrientes $584.241.500.000 Egresos corrientes Compras de café 526.310.000.000 Gastos de operación y comercialización Café en el interior y en el exterior 99.992.800.000 Gastos financieros 52.721.300.000 _________________ 679.024.100.000 Transferencia Ley 9° 21.990.500.000 _________________ Resultado neto operación corriente (116.773.100.000) Otros ingresos y egresos Otros ingresos 9.442.700.000 Otros egresos: -Programa de subsidios, fomento y diversificación 14.393.600.000 -Programa de inversiones (28.391.500.000) -Servicios prestados al Fondo Nacional para la Federación de Cafeteros 50.773.200.000 -Gastos varios 5.640.400.000 -Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 4.250.000.000 -Amortización deuda largo plazo 1.247.000.000 Total otros egresos 47.912.700.000 Total ingresos y egresos netos (38.470.000.000) Déficit del presupuesto (155.243.100.000) Financiación del déficit $155.243.100.000
Parágrafo 1. ş
El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.

Artículo 2ş Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente (Fdo.), Floresmiro Azuero Ramírez.

El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne".

Artículo 2.

ş Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Rudolf Hommes Rodriguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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