Jurismart

DECRETO 787 de 1995

por el cual se reorganizan las regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y se fijan sus ámbitos territoriales.

Tipo
DECRETO
Número
787
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 3ş de la Ley 24 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes regionales:

REGIONAL AMBITO TERRITORIAL

- Santafé de Bogotá -Santafé de Bogotá, Distrito Capital Distrito Capital Departamento de Cundinamarca
- Cali Departamento del Valle del Cauca
- Medellín -Departamento de Antioquia
- Bucaramanga -Departamento de Santander
- Barranquilla -Departamento del Atlántico
- Ibagué -Departamento del Tolima
- Cúcuta -Departamento del Norte de Santander
- Neiva -Departamento del Huila
- Tunja -Departamento de Boyacá

-Departamento del Casanare
- Popayán -Departamento del Cauca
- Manizales -Departamento de Caldas
- Cartagena -Departamento de Bolívar -Departamento de San Andrés y Providencia
- Pasto -Departamento de Narińo -Departamento del Putumayo
- Pereira -Departamento de Risaralda
- Villavicencio -Departamento del Meta -Departamento del Guainía -Departamento del Guaviare -Departamento del Vichada -Departamento del Vaupés
- Valledupar -Departamento del Cesar
- Santa Marta -Departamento del Magdalena
- Montería -Departamento de Córdoba
- Sincelejo -Departamento de Sucre
- Armenia -Departamento del Quindío
- Quibdó -Departamento del Chocó
- Riohacha -Departamento de la Guajira
- Florencia -Departamento del Caquetá
- Arauca -Departamento de Arauca
- Leticia -Departamento del Amazonas

Artículo 2.

ş. Las regionales determinadas por este Decreto seguirán cumpliendo las funciones seńaladas en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.

Artículo 3.

ş. El Director del Dancoop por razones de eficiencia, y eficacia, beneficio social y funcionalidad en la cobertura del sector, podrá anexar a una regional, entidades bajo la acción del Departamento que, por su ubicación geográfica, estén sujetas al control de otra regional.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0174 de enero 15 de 1986. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 174 de 1986 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Esperanza Anzola Mora.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar