Concepto 2202516136 de 2025
Concepto 2202516136 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202516136
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202516136 DE 2025
(Diciembre 03)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
DEISI LORENA PARDO PENA
SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Dirección Electrónica: [dpardop@sdp.gov.co.gperdomo@sdp.gov.co](mailto:dpardop@sdp.gov.co.gperdomo@sdp.gov.co) [radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co](mailto:radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co)
BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital[632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318)de 2014.
Referenciado: 1-2025-17874, 1-2025-19164, 1-2025-16736, 1-2025-18723, 1-2025-19049, 1-2025-17969
Radicado: 2-2025-16136 Respetada Doctora Deisi Lorena: Esta Dirección recibió su solicitud sobre la vigencia del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 _“_ _Por el cual se adopta el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”_. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019[2], y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[3], me permito dar respuesta en los siguientes términos: I. SOLICITUD INICIAL __ 1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, mediante radicado 1-2025-16736 del 10 de octubre de 2025, recibió la solicitud de pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, así: _“_ _esta Subsecretaría pudo establecer que el Decreto Distrital 632 de 2014 perdió vigencia, pues las disposiciones que le dieron sustento jurídico fueron derogadas de manera expresa como se explicó y detalló en el numeral 3.2 “consideraciones sobre la vigencia normativa”, por el Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Además, en el actual Plan de Ordenamiento Territorial no se hicieron remisiones expresas a las disposiciones del Decreto Distrital 632 de 2014 que permitan afirmar que todas o una parte de ellas están vigentes, dónde debe tenerse en cuenta que el citado Decreto Distrital 555 de 2021 es una norma posterior, especial, prevalente y vigente._ __ _(…)_ __ _En los anteriores términos se presenta el análisis de vigencia del Decreto Distrital 632 de 2014, para consideración de la Dirección Distrital de Política Jurídica y consulta a los sectores que considere pertinentes, en procura de ser resuelta de fondo.”_ __ II. COMPETENCIA __ 2.1. De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. __ 2.2. Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, según lo requerido por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, esto es establecer si el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 está vigente o no. III. ANTECEDENTES __ 3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 _"__La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud._ __ _Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)__"_ __ 3.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014. Al respecto, se advirtió que participó sólo la Secretaría Distrital de Planeación. Sin embargo, en el entendido de que si bien, ni el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU, ni el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, ni el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, suscribieron el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014, si hacen parte del Comité Distrital de Espacio Público, y dentro de los considerandos del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014, se señala lo siguiente: _“(…) mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1281 de 2014, elInstituto de Desarrollo Urbano -IDU-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- y el Centro de Memoria Histórica -CMH- acordaron aunar esfuerzos y adelantar acciones de cooperación para la realización del Proyecto CAD - construcción del Museo de la Memoria en la ciudad de Bogotá D.C., en consideración a que corresponde a uno de los Conjuntos Monumentales ampliando el Conjunto Monumental del CAD. (…)” _(Subrayado fuera de texto) De igual forma, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) del Decreto Distrital 632 de 2014 establece el “ _Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”_ haciendo referencia al concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.__ Y el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#10) del citado decreto trata de la _“Definición de la norma urbanística para el Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”_ __ __ En este orden de ideas, se consideró como un insumo fundamental previo a emitir el concepto, contar con los análisis de vigencia sobre los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#10) del Decreto Distrital 632 de 2014, así como, del estado y vigencia del Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 1281 de 2014 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, y del Centro Nacional de Memoria Histórica. 3.3 Por lo anterior, mediante las comunicaciones 2-2025-12455, 2-2025-12456, 2-2025-12457 y 2-2025-12458 del 16 de octubre de 2025 se solicitó a las anteriores entidades su pronunciamiento sobre la vigencia de los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#10) Decreto Distrital 632 de 2014 y sobre el estado del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1281 de 2014. 3.4. Mediante las comunicaciones 1-2025-17874 del 31 de octubre de 2025 el Centro Nacional de Memoria Histórica emitió su pronunciamiento. 3.5. Con las comunicaciones 1-2025-17969 del 4 de noviembre de 2025 y 1-2025-18511 del 12 de noviembre de 2025 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP emitió y aclaró su pronunciamiento. 3.5. Con la comunicación 1-2025-18723 del 18 de noviembre de 2025 la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitió su pronunciamiento. 3.6. Atendiendo a la comunicación del Centro Nacional de Memoria Histórica se programó una reunión para el 24 de noviembre de 2025 con la comunicación 2-2025-14020 del 7 de noviembre de 2025. 3.7 El 21 de noviembre de 2025 la Subdirección General Jurídica del IDU emitió su pronunciamiento con la comunicación 1-2025-19049. IV. CONSIDERACIONES DE LAS ENTIDADES DISTRITALES
4.1. Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital De Planeación La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la comunicación 1-2025-16736 del 10 de octubre de 2025 consideró lo siguiente: _“_ _esta Subsecretaría pudo establecer que el Decreto Distrital 632 de 2014 perdió vigencia, pues las disposiciones que le dieron sustento jurídico fueron derogadas de manera expresa como se explicó y detalló en el numeral 3.2 “consideraciones sobre la vigencia normativa”, por el Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Además, en el actual Plan de Ordenamiento Territorial no se hicieron remisiones expresas a las disposiciones del Decreto Distrital 632 de 2014 que permitan afirmar que todas o una parte de ellas están vigentes, dónde debe tenerse en cuenta que el citado Decreto Distrital 555 de 2021 es una norma posterior, especial, prevalente y vigente. (…).”_ __ Sin embargo esta Dirección no puede pasar por alto el pronunciamiento de la Subsecretaría de Planeación Territorial y Dirección de Estructuras y Sistemas, mencionado en el pronunciamiento de la Subsecretaría Jurídica y contenida en las comunicaciones 3-2024-45514, 3-2025-19599, 3-2025-28111, donde se determinó lo siguiente: _“(…) En atención a su requerimiento, y desde el punto de vista técnico, se informa que las acciones contempladas en el artículo 9 del Decreto Distrital 632 de 2014 no han sido reemplazadas por el Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Esto se debe a que el Proyecto Arquitectónico del Museo Nacional de la Memoria cuenta con un Plan de Implantación aprobado mediante Resolución No. 2136 de 2017, modificado parcialmente por la Resolución No. 1810 de 2018, y prorrogado en el marco del régimen de transición del POT vigente (Decreto Distrital 555 de 2021), según consta en el oficio n.° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024._ __ _(…) Bajo el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la categoría de Conjuntos Monumentales de Espacio Público es reconocida como parte integrante del Patrimonio Cultural Material, de acuerdo con el artículo 80 del POT siendo este uno de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios._ __ _En este contexto, el Decreto Distrital 555 de 2021 reconoce y da continuidad a lo conjuntos monumentales señalados en el Decreto Distrital 632 de2014. (…)”_ 4.2. Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - Dadep
La Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante la comunicación 1-2025-17969 del 4 de noviembre de 2025 y 1-2025-18511 del 12 de noviembre de 2025 concluyó lo siguiente: _\- Artículo 9 del Decreto 632 de 2014 mantienen vigencia y efectos jurídicos específicos, limitados al Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria, en virtud del régimen de transición previsto en el POT 555 de 2021._ __ _\- Artículo 10 del mismo Decreto conserva plena vigencia jurídica y aplicabilidad, al constituir una norma urbanística especial que regula el desarrollo del Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria y no haber sido derogado ni sustituido por norma posterior._ __ _\- El Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1281 de 2014, se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026, en virtud de la Prórroga N° 4 suscrita entre el IDU, el DADEP, y el CNMH. Las actuaciones administrativas, técnicas y financieras realizadas en desarrollo del convenio conservan validez, fuerza ejecutoria y efectos patrimoniales, conforme a los principios de legalidad y continuidad del servicio público.”_ __ 4.3. Instituto Distrital De Patrimonio Cultura - IDPC La Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante la comunicación 1-2025-18723 del 18 de noviembre de 2025 concluyó: _“Así las cosas, si bien en principio existe un decaimiento del Decreto 632 de 2014, por la derogatoria de la norma que fue fundamento del mismo, esto es el Decreto 190 de 2004 (POT anterior), lo cierto es que el Plan de Implantación del Museo Nacional de Memoria resulta autónomo e independiente, prorrogado en el marco del régimen de transición establecido en el artículo 601 del Decreto Distrital 555 de 2021 (POT vigente).”_ __ 4.4. Instituto del Desarrollo Urbano – IDU La Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano con la comunicación 1-2025-19049 del 21 de noviembre de 2025 y 1-2025-19164 del 24 de noviembre de 2025 concluyó lo siguiente: _“(…) se observa que el mencionado Decreto de acuerdo con la motivación contenida en los considerandos del mismo, se expidió con base en el Plan de Ordenamiento Territorial anterior (Decreto Distrital 190 de 2004) y los Planes Maestros de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005) y de Equipamientos Culturales (Decreto Distrital 465 de 2006), instrumentos, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 se considerarían derogadas._ __ _La norma en comento dispone que: “_ __El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial__ _el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003,_el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan_, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones. (Subrayado por fuera del texto original)_ __ _(…)_ __ _Por lo anterior, en nuestro concepto, el Decreto Distrital 632 de 2014 como instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 190 de 2004, habría perdido vigencia, pues las disposiciones que le dieron sustento jurídico fueron derogadas de manera expresa por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021. Igualmente se tiene que el actual Plan de Ordenamiento Territorial no se hicieron remisiones expresas a las disposiciones del Decreto Distrital 632 de 2014 que permitan afirmar que todas o una parte de ellas están vigentes.”_
4.5 Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH
La Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica mediante la comunicación 1-2025-17874 del 31 de octubre de 2025 consideró lo siguiente:
_“(…) vale la pena destacar que el Convenio Interadministrativo 1281 de 2014 vigente, suscrito con el DADEP y el IDU como representantes y custodios de los bienes inmuebles distritales, tiene a su cargo los procesos de saneamiento predial, cabida y linderos de los inmuebles que componen el polígono dónde se implanta la edificación y que de acuerdo con lo informado por el DADEP, actualmente surte el proceso de actualización y apertura de folios de matrícula inmobiliaria para después adelantar los trámites correspondientes ante la Unidad Administrativa de Catastro Distrital. Así mismo, gracias a este convenio es que se tramitan los permisos, licencias y autorizaciones del proyecto constructivo._ __ _El mencionado convenio cuenta con las siguientes prórrogas:_ | _Acto jurídico_ | _Fecha inicial_ | _Fecha final_ ---|---|--- _Inicio / Suscripción_ | _17 de diciembre de 2014_ | _16 de septiembre de 2018_ _Prórroga No. 1_ | _14 de septiembre de 2018_ | _9 de junio de 2021_ _Prórroga No. 2_ | _8 de junio de 2021_ | _14 de diciembre de 2022_ _Prórroga No. 3_ | _14 de diciembre de 2022_ | _31 de julio de 2024_ _Prórroga No. 4_ | _29 de julio de 2024_ | _31 de agosto de 2026_ _ _
_Igualmente, se resalta que tanto la vigencia de los artículos antes mencionados del Decreto Distrital 632 de 2014, así como del Convenio Interadministrativo 1281 de 2014, son considerados de vital importancia para la materialización del proyecto constructivo, en tanto define condiciones específicas de implantación urbanística del proyecto, generando obligaciones a cargo de la Nación en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histórica, (…)_
__
_(…)_
__
_(…) se verifica que los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 632 de 2014, se encuentran vigentes no solo por el instrumento de planeamiento del Plan de Implantación del Museo de la Memoria adoptado mediante las Resoluciones 2136 de 2017 y 1810 de 2018 y sus actos de licenciamiento derivado, sino en la medida de que es necesaria sus definiciones, cagas y lineamientos para la ejecución del proyecto constructivo, siendo complementario al nuevo esquema de ordenamiento territorial, en tanto no contraria sus disposiciones de conformidad con lo señalado en el artículo 603 del Decreto Distrital 555 de 2021, por el contrario, esta vigencia exalta las labores de coordinación que se ejecutan entre el Distrito y la Nación en el marco de la Ley 1448 de 2011 y la función pública del urbanismo entorno a la memoria histórica y el deber de memoria del Estado colombiano.”_
V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
__
La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación emitió su pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 señalando que perdió vigencia.
Por lo anterior, esta Dirección procederá en primer lugar a pronunciarse sobre la aplicación de la norma especial sobre la general, los planes de implantación, y luego sobre la vigencia del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014.
5.1. Norma Especial - Prevalencia sobre la de carácter general
La Corte Constitucional en la sentencia [C-576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14628) de 2004 consideró que:
_“ Conforme al criterio unánime de la doctrina jurídica, las normas especiales prevalecen sobre las normas generales. Así lo contempla en forma general el ordenamiento legal colombiano, al preceptuar en el Art. 5º de la Ley 57 de 1887 que si en los códigos que se adoptaron en virtud de la misma ley se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”.”_
__ En consecuencia, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) del Decreto Distrital 632 de 2014 que trata del “ _Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”,_ es una norma específica como se señala en la parte final de los considerandos del citado Decreto, y en ese sentido una norma especial prevalece sobre la general.
En estas condiciones, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) del Decreto Distrital 632 de 2014 mantiene su vigencia exclusivamente en relación con el Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria, el cual fue adoptado bajo la normativa urbanística del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.
El Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria adoptado mediante la Resolución No. 2136 de 28 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, el cual se encuentra prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 mediante oficio N° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024. Es autónomo e independiente de lo dispuesto en el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014, ya que se expide bajo la normatividad urbanística del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 sometido a su propia vigencia y disposiciones.
5.2. Planes de implantación
Los artículos [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) y [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#44) del antiguo Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004) señalaban dentro de los instrumentos de planeamiento los planes de implantación como instrumentos de tercer nivel, el artículo [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#237) señalaba los lineamientos para Planes de Implantación y el artículo 429 disponía que los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.
En el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021) no están contemplados los planes de implantación, es así, que en el artículo [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#601) establece que _: “_ _Los planes de implantación y planes de regularización y manejo aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, seguirán rigiendo durante su vigencia, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el correspondiente acto administrativo.”_
En el presente caso mediante la Resolución 2136 del 28 de diciembre de 2017 se adoptó el Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria, ubicado en la Localidad de Teusaquillo,” posteriormente, la Resolución 1810 del 14 de diciembre de 2018 modificó parcialmente la Resolución 2136 del 28 de diciembre de 2017 y fue prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 mediante el oficio 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024. En consecuencia, este instrumento es la norma urbanística aplicable del proyecto.
5.3 Análisis de vigencia del Decreto Distrital[632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318)de 2014
7.2.3.1. Una vez agotado el procedimiento definido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 y verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encontró que el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 _,__"Por el cual se adopta el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”,_ fue expedido el 30 de diciembre de 2014 y el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#12) señaló que rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, el cual fue publicado en el Registro Distrital No. 5503 del 31 de diciembre de 2014.
7.2.3.2. Los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#10) del referido Decreto Distrital señalaron el “ _Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”_ Así como, la _“Definición de la norma urbanística para el Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”_ __ 7.2.3.3 El párrafo final de los considerandos del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 estableció que: _“Que de conformidad con lo anterior se hace necesario adoptar el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad y _dictar normas específicas en relación con el proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria_.” _(Subrayado fuera de texto)
7.2.3.4 El día 17 de diciembre de 2024 se suscribió por parte del Centro Nacional de la Memoria Histórica, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU el Convenio Interadministrativo 1281 de 2014, el cual tiene por objeto _“Aunar esfuerzos y adelantar acciones de cooperación por parte del IDU, el DADEP y el CNMH, para la realización del Proyecto CAD - construcción del Museo de la Memoria en la ciudad de Bogotá D.C.”_, cuya localización se comprende en el polígono delimitado entre la Avenida Calle 26, la Avenida Las Américas y la Avenida Ciudad de Quito, zona declarada de utilidad pública mediante Acuerdo 17 de 1967.
Con fundamento en lo anterior, el 31 de diciembre de 2014, el entonces Alcalde Mayor de Bogotá (e), expidió el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014, el cual adoptó el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad de Bogotá D.C., incorporando en su artículo 9 las necesidades identificadas para la consolidación del conjunto monumental CAD haciendo partícipe a la Nación a través del CNMH en la construcción del Museo de la Memoria, proporcionando una localización específica y señalando los lineamientos generales y específicos para su desarrollo.
A continuación, se analizará la vigencia artículo por artículo del Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 a la luz del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021:
Decreto Distrital 632 de 2014 | Decreto Distrital 555 de 2021 ---|---
Artículo 1°.
- Objeto. El proyecto de diseño urbano "Eje de la Paz y la Memoria". | Contenido en el artículo 80. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP.** Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. (…)
Parágrafo. 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas _“CG-4 yCU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios”_ corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley [1185](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#61) de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan. **Eje de la Memoria – Proyecto Calle 26
Artículo 2°.
- Localización y ámbito de aplicación. El proyecto "Eje de la Paz y la Memoria" comprende el ámbito urbano que se extiende en tomo al eje de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) entre la Avenida Ciudad de Quito, al Occidente, y el límite del Perímetro urbano, al Oriente. Integra las áreas delimitadas de los Conjuntos Monumentales de Espacio Público | Acuerdo Distrital 17 de 1967 declaró de utilidad pública e interés social y en estado de renovación urbana el área de terreno y las edificaciones sobre ellas levantadas comprendida entre la calle 26 y la Avenida las Américas, y entre la Avenida Ciudad de Quito y la intersección de la calle 26 con la Avenida de Las Américas Contenido en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Eje de la Memoria – Proyecto Calle 26
Artículo 3°.
- Descripción y enfoque del proyecto. El proyecto consiste en la articulación y coordinación de acciones desde los sectores público y privado, orientadas a la revitalización del espacio urbano por medio del fortalecimiento de las actividades presentes a lo largo del eje del corredor de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26** (usos dotacionales, residenciales, comerciales y de servicios), dando lugar a la transformación del tejido edificado y de los espacios públicos, revirtiendo procesos de deterioro existentes.
| Contenido en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Eje de la Memoria – Proyecto Calle 26
Artículo 4°.
- Áreas y componentes del Proyecto. El proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria está compuesto por dos sectores: 1. Sector comprendido entre la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Caracas (Carrera 14) en el cual se hará énfasis en la recomposición del tejido edificado que constituye el borde del espacio urbano de la Calle 26 por medio de la localización de equipamientos relacionados con el tema de la memoria y el reconocimiento a víctimas de la violencia. La implantación de este tipo de equipamientos debe ir acompañada de la localización de usos residenciales, comerciales y de servicios que permitan recuperar la vitalidad, las condiciones de seguridad y la importancia simbólica del espacio público. 2. Sector comprendido entre la Avenida Caracas (Carrera 14) y la Avenida Circunvalar, en el cual se hará énfasis en la recuperación paisajística y ambiental del espacio público y la localización de obras de arte urbano en reconocimiento a los hechos y víctimas de la violencia en Colombia. Como acciones que constituyen componentes prioritarios del Proyecto Eje de la paz y la memoria se desarrollarán: * Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria
| Contenido en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Eje de la Memoria – Proyecto Calle 26 El Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria está incorporado en el POT, cuenta con Plan de Implantación, adoptado por la Resolución No. 2136 del 28 de diciembre de 2017, parcialmente modificado por la Resolución No. 1810 del 14 de diciembre de 2018, y prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el oficio n.° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024. Artículo 571.Programa de resignificación de nuestra identidad, cultura y patrimonio del Decreto Distrital 555 de 2021. El programa aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad que aseguren vida, mayor visibilidad y apropiación de los patrimonios naturales, materiales e inmateriales reforzando su condición de memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida. En el mapa CU-3 DE Estructura Integradora de Patrimonios del Decreto Distrital 555 de 2021
Artículo 5°.
- Lineamientos generales para el diseño y manejo del espacio público. | Contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021 artículo 122. Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Decreto Distrital 263 de 2023 “** Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 6°.
- Lineamientos para la implementación de principios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, (DOTS). | Contenido en el artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021. Proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible. Son aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT** \- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
Artículo 7°.
-Mitigación de impactos urbanísticos por la implantación de equipamientos y usos comerciales y de servicios en el marco de Planes de Implantación. | Contenido en los artículos 245, 248 y 250 del Decreto Distrital 555 de 2021.** Mitigación de Impactos Ambientales (MA), Mitigación de Impactos Urbanísticos (MU) y Mitigación de Impactos a la Movilidad. Estudio de Movilidad.
Artículo 8°.
- Proyectos en los predios de carácter público. La Comisión Intersectorial de Gestión de Suelo convocará a las Entidades Públicas Distritales con el fin de que informen y realicen propuestas para el desarrollo de proyectos en los predios públicos localizados en el ámbito del Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria. | La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital está regulada por el Decreto Distrital 514 de 2016 y dentro de sus funciones está la de:“** Coordinar con las diferentes entidades la adquisición del suelo en el Distrito Capital, y las intervenciones urbanísticas a que haya lugar.”
Artículo 9°.
- Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.** El proyecto para la construcción de un Museo Nacional de la Memoria se localiza en el área denominada _"Ala Solar"_ que forma parte del Conjunto Monumental del Centro Administrativo Distrital, de acuerdo con lo señalado en el Plano No. 1 _"Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria"_ a escala 1:6.000 que forma parte integral del presente Decreto. La construcción del Museo Nacional de la Memoria estará a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica y su administración corresponderá a dicha Entidad, directa o indirectamente, o a la entidad que defina la ley.
| Las acciones contempladas en el artículo 9 del Decreto Distrital 632 de 2014 no han sido reemplazadas por el Decreto Distrital 555 de 2021. De esta manera, puede señalarse que el artículo 9 del Decreto Distrital 632 de 2014 mantiene su vigencia exclusivamente en relación con el Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria, el cual fue adoptado bajo la normativa urbanística dl Decreto Distrital 190 de 2004 y se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021. Resolución No. 2136 del 28 de diciembre de 2017, parcialmente modificado por la Resolución No. 1810 del 14 de diciembre de 2018, y prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el oficio n.° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024. Artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. El Decreto Distrital 555 de 2021 reconoce y da continuidad a los conjuntos monumentales señalados en el Decreto 632 de 2014.
Artículo 10°.
- Definición de la norma urbanística para el Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.** Las normas urbanísticas para el desarrollo del proyecto Museo Nacional de la Memoria se encuentran condicionadas por el área que se determine en el sector del predio _"Ala Solar"_ para la implantación del equipamiento. La norma aplicable se definirá teniendo en cuenta lo siguiente: Centro Administrativo. Necesidad de formular plan de implantación y norma de edificabilidad | Se cumplió con el Plan de Implantación adoptado por la Resolución No. 2136 del 28 de diciembre de 2017, parcialmente modificado por la Resolución No. 1810 del 14 de diciembre de 2018, y prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el oficio n.° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024.
Artículo 11°.
- Disposiciones Generales. Las actuaciones en los predios de carácter privado que hagan parte del proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, de acuerdo con el área delimitada en el Plano No. 1 _"Proyecto de Diseño Urbano Eje de la paz y la memoria",_ a escala 1: 6.000, que forma parte integral del presente Decreto, se someterán a las normas urbanísticas vigentes al momento de la correspondiente actuación. | Contenido en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Eje de la Memoria – Proyecto Calle 26
Parágrafo. 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas _“CG-4 yCU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios”_ corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Plan de Implantación adoptado por la Resolución No. 2136 del 28 de diciembre de 2017, parcialmente modificado por la Resolución No. 1810 del 14 de diciembre de 2018, y prorrogado en el marco del régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el oficio n.° 2-2024-15024 del 14 de junio de 2024.
Artículo 12°.
-Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
| Perdió vigencia.
5.4. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En este orden de ideas, el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011,_“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,_ consagra:
_“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_
__
_1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._
__
_2._Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho_._
__
_3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._
__
_4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._
__ _5. Cuando pierdan vigencia.__”_(Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente sobre el decaimiento del acto administrativo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de marzo de 2019 Radicado Número: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) precisó lo siguiente:
_“Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 2014 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. […]._
__
_ii)__Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a)_derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo_; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. _
__
_[…]._
__
_iv)__En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios […].”_
Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban, es así, como cuando por sentencia ejecutoriada se declara la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, y por ello quedan sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios, como lo señala el inciso 2 del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.
**VI.
CONCLUSIÓN** En atención a las consideraciones antes señaladas, la Dirección Distrital de Política Jurídica concluye que el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014, _"Por el cual se adopta el Proyecto de Diseño Urbano Eje de la Paz y la Memoria, que integra diferentes Conjuntos Monumentales de Espacio Público en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”,_ perdió vigencia por la derogatoria de las normas en que se fundó el citado acto administrativo, es decir, por la derogatoria de los Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984) de 2005 y [465](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22169) de 2006.
Sin embargo, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318#9) del Decreto Distrital 632 de 2014 referente al “ _Proyecto Arquitectónico Museo Nacional de la Memoria.”_ por tratarse de una norma específica cuyas acciones contempladas no han sido reemplazadas por el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 mantiene su vigencia exclusivamente en relación con el Plan de Implantación del Museo Nacional de la Memoria, el cual fue adoptado bajo la normativa urbanística del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.
Bajo el marco del nuevo Pla de Ordenamiento Territorial – POT (Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021) la categoría de Conjuntos Monumentales de Espacio Público es reconocida como parte integrante del Patrimonio Cultural Material, al tenor del artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#80) del POT y el mapa CU-3 que señala la Estructura Integradora de Patrimonios, siendo este uno de sus componentes. En este contexto, el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 reconoce y da continuidad a los conjuntos monumentales señalados en el Decreto Distrital [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60318) de 2014 y las acciones pendientes por desarrollar se podrán realizar en el marco normativo del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y sus decretos complementarios.
Atentamente,
MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ
DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - GEOVANNI ANDRES CARDENAS MOGOLLON - [gcardenas@dadep.gov.co,dadepbogota@dadep.gov.co](mailto:gcardenas@dadep.gov.co,dadepbogota@dadep.gov.co) INSTITUTO DISTRITAL DE DESARROLLO URBANO - MARTHA LILIANA GONZALEZ MARTINEZ - [martha.gonzalez@idu.gov.co,atnciudadano@idu.gov.co](mailto:martha.gonzalez@idu.gov.co,atnciudadano@idu.gov.co) CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA - MARIA CAMILA PARDO REYES - [maria.pardo@cnmh.gov.co](mailto:maria.pardo@cnmh.gov.co), [adriana.gonzalez@cnmh.gov.co](mailto:adriana.gonzalez@cnmh.gov.co), [notificaciones@cnmh.gov.co](mailto:notificaciones@cnmh.gov.co) INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - LUIS GABRIEL BARRIGA BERNAL - [luis.barriga@idpc.gov.co,atencionciudadania@idpc.gov.co](mailto:luis.barriga@idpc.gov.co,atencionciudadania@idpc.gov.co)
Anexos Electrónicos: 5 Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver concepto original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones.
[2] Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0) de 2016 y se dictan otras disposiciones [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…