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Acuerdo Local 003 de 2025

Acuerdo Local 003 de 2025 Junta Administradora Local de Suba

Tipo
Acuerdo Local
Número
003
Año
2025
Fecha
11 de noviembre de 2025
Entidad
Junta Administradora Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 003 DE 2025

(Noviembre 11)

_Por medio del cual la localidad de suba institucionaliza la conmemoración del día mundial para la prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 artículo 132, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo se justifica en la urgente necesidad de fortalecer la prevención del abuso sexual infantil desde el ámbito local, mediante acciones institucionales, pedagógicas y comunitarias que respondan a la magnitud de la problemática y garanticen la protección integral de la niñez.

Que esta iniciativa se sustenta en los siguientes elementos: \- La alta prevalencia del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en Bogotá, y especialmente en la localidad de Suba, lo cual constituye una amenaza grave a los derechos fundamentales y al tejido social.

\- La obligación del Estado y sus entidades territoriales de implementar medidas efectivas de prevención, atención y garantía de derechos, conforme a la Ley 1098 de 2006 y al principio de protección integral.

\- La Resolución 77/8 de 2022 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclamó el 19 de noviembre como el Día Mundial para la Prevención de la Explotación, el Abuso y la Violencia Sexual contra la Niñez, e insta a los gobiernos a institucionalizar esta conmemoración como un acto de exigibilidad social.

\- El Acuerdo Distrital[956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170780)de 2024, aprobado por el Concejo de Bogotá, que adopta esta fecha como parte de la política pública distrital para prevenir el abuso y la explotación sexual infantil.

\- La inclusión de este tema en el Plan de Desarrollo Local "_Suba camina segura_" 2025 2028, adoptado mediante el Acuerdo Local[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166499)de 2024, el cual establece como prioridad la prevención de violencias basadas en género y edad, y la protección integral de la infancia y adolescencia.

\- Las cifras reportadas por la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal, que evidencian un incremento sostenido en los casos de violencia sexual infantil, lo que exige una res-puesta territorial articulada, sostenida y con enfoque preventivo. Que, en este contexto, el proyecto busca institucionalizar una acción concreta, articulada y visible que comprometa a la administración local, a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, en la construcción de entornos seguros, protectores y libres de violencia para niños, niñas y adolescentes en Suba. De conformidad con lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#7)º de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal adicional, por cuanto no crea nuevas obligaciones presupuestales ni implica la modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la localidad de Suba. Que, conforme al artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Constitución Política de Colombia, son derechos fundamentales de los niños: la vida; la integridad física; la salud y la seguridad social; la alimentación equilibrada; el nombre y la nacionalidad; tener una familia y no ser separados de ella; el cuidado y el amor, la educación y la cultura; la recreación y la libre expresión de su opinión.

Que el mismo artículo dispone que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y que, además, gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que la Ley [1146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669) de 2007 entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de índole sexual ejercido sobre ellos mediante fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando condiciones de indefensión o desigualdad y las relaciones de poder entre la víctima y el agresor.

Que el Acuerdo Distrital [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170780) de 2024 adoptó en Bogotá, DC., la línea de política pública para la prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y estableció la conmemoración anual del Dia para la Prevención del Abuso Sexual contra esta población, disponiendo lineamientos, objetivos específicos, componentes, mecanismos de coordinación interinstitucional y acciones pedagógicas para la garantía de sus derechos y la creación de entornos seguros y protectores. La protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes constituye un mandato constitucional, legal y distrital que exige acciones permanentes de prevención, atención y sanción frente al abuso y la explotación sexual. La articulación del artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Constitución Política, la definición de violencia sexual prevista en la Ley [1146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669) de 2007 y los lineamientos establecidos por el Acuerdo [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170780) de 2024 en Bogotá, DC., reafirma el deber del Estado, la familia y la sociedad de garantizar entornos seguros y protectores, fortalecer la participación ciudadana y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población, bajo el principio de prevalencia del interés superior del niño. Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1._Objeto_. **El presente Acuerdo tiene como finalidad declarar que la localidad de Suba institucionaliza oficialmente la conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el mes de noviembre de cada año. Dicha conmemoración se orienta a la garantía de los derechos de la infancia. A través de esta iniciativa, se impulsarán acciones preventivas, pedagógicas y comunitarias que visibilicen esta forma de violencia, generen conciencia social y promuevan entornos protectores, con enfoque diferencial y territorial, que contribuyan a la prevención del abuso sexual infantil en el ámbito local.

Parágrafo. En esta conmemoración, la Administración Local deberá garantizar la participación e inclusión plena de todos los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a la población con discapacidad. Para ello, se deberá disponer de medidas de accesibilidad tales como intérpretes de Lengua de señas colombianas para personas con discapacidad auditiva y guías interpretes para personas con sordoceguera, con el fin de asegurar que el mensaje y las actividades conmemorativas sean comprensibles y efectivas para todas las personas, sin discriminación alguna. Artículo 2._Actividades Locales_. La Alcaldía Local de Suba, en articulación con las entidades competentes, adelantará anualmente actividades pedagógicas, culturales, comunitarias y comunicativas en el marco de la conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, así como otras estrategias territoriales de prevención contempladas en la planeación local. Estas actividades estarán orientadas a prevenir, detectar y denunciar de forma oportuna cualquier forma de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, e incluirán, entre otras: \- **Foros, encuentros o conversatorios con expertos y profesionales en protección infantil.

\- Talleres de formación dirigidos a madres, padres, cuidadores, docentes y lideres comunitarios.

\- Actividades lúdicas, recreativas y pedagógicas en instituciones educativas, parques, salones comunales y otros espacios comunitarios.

\- Campañas de comunicación, sensibilización y difusión de rutas de atención, con lenguaje accesible y enfoque diferencial. La implementación de estas acciones se orientará bajo criterios de focalización territorial, considerando factores como la concentración de población infantil, antecedentes de vulneración de derechos o la identificación de situaciones de riesgo por parte de las entidades competentes, de acuerdo con la información disponible y los mecanismos de planeación existentes en la localidad. Artículo 3._Articulación Interinstitucional_. La Alcaldía Local, en articulación con las entidades competentes, fomentará la ejecución de acciones orientadas a la prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el territorio local. Para ello, promoverá el fortalecimiento y consolidación de un mecanismo de articulación interinstitucional que permita identificar situaciones de riesgo y orientar las rutas de actuación frente a casos de abuso sexual infantil. Este mecanismo no implicará la creación de nuevas estructuras institucionales y deberá garantizar un enfoque diferencial, poblacional y territorial, procurando la complementariedad de esfuerzos, el respeto por la autonomía de los actores involucrados y el uso eficiente de los recursos existentes. Artículo 4._Rendición de Cuentas_. La Alcaldía Local de Suba, presentará anualmente un informe de seguimiento ante la Comisión de Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico de la Junta Administradora Local, o a la que haga las veces, en el cual reportará los avances en la implementación de las acciones desarrolladas en el marco de la conmemoración del Dia Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de otras estrategias locales relacionadas con la protección de la infancia. El informe deberá contener, al menos, los siguientes componentes: \- Actividades ejecutadas y población beneficiaria.

\- Indicadores de impacto y cobertura.

\- Principales logros y buenas prácticas identificadas.

\- Dificultades o barreras encontradas durante la ejecución.

\- Recomendaciones para la siguiente vigencia. Este ejercicio de rendición de cuentas deberá desarrollarse con un enfoque participativo, territorial y diferencial, garantizando que la información sea accesible para las comunidades y organizaciones sociales vinculadas a las acciones de prevención. Artículo 5._Ausencia de Impacto Fiscal_. El presente Acuerdo no genera nuevas obligaciones presupuestales ni modifica el Marco Fiscal de Mediano Plazo, conforme a lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#7) de la Ley 819 de 2003. Las actividades serán desarrolladas dentro de las líneas programáticas y presupuestales ya aprobadas para cada vigencia. Artículo 6 _Vigencia_ _._ El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191484), y deberá ser incorporado en la planeación anual de la Alcaldía Local. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

DANIELLA LEÓN RIAGA

Junta Administradora Local

Autor

DIANA CAROLINA CASTILLO MOSQUERA

Junta Administradora Local

Ponente

JUAN CAMILO RAMÍREZ CALVO

Junta Administradora Local

Ponente

JAVIER ALEJANDRO LOSADA PORRAS

Presidente

Junta Administradora Local

DANIELLA LEÓN RIAGA

Vicepresidente

Junta Administradora Local

DIANA PAOLA PEDRAZA GARZÓN

Secretaria

Junta Administradora Local.

El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los 11 días del mes de noviembre del año 2025.

CÉSAR SALAMANCA ROJAS

Alcalde Local de Suba

Nota: Ver norma original en Anexos.

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