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Acuerdo Local 020 de 2025

Acuerdo Local 020 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Tipo
Acuerdo Local
Número
020
Año
2025
Fecha
14 de septiembre de 2025
Entidad
Junta Administradora Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 020 DE 2025

(Septiembre 14)

_Por medio del cual se reconoce el "Dia del Bienestar Emocional_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993. en el marco normativo que regula la organización y funcionamiento de Bogotá, establece las competencias de la Junta Administradora Local. precisando en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) las atribuciones de estas corporaciones, entre las que se incluye la promoción de la participación y veeduría ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Así mismo, en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75) dispone que los actos expedidos por las juntas reciben la denominación de acuerdos locales, y en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) señala la facultad de presentar proyectos de acuerdo local, atribuida a los ediles, alcalde local y las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en la localidad, garantizando la pluralidad y participación en la formulación normativa territorial. En mérito de lo expuesto. La Junta Administradora Local de Kennedy.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1._Objeto_. Institucionalizar el Dia del Bienestar Emocional en la Localidad de Kennedy con el propósito de promover la salud mental, el bienestar emocional y la prevención de factores que afectan la calidad de vida de los habitantes de la localidad. ARTÍCULO 2. _Fecha de conmemoración._ El Día del Bienestar Emocional se celebrará anualmente durante la última semana del mes de octubre, en articulación con la Semana Distrital de la Salud Mental y el Dia Mundial de la Salud Mental. ARTÍCULO 3._Actividades._ Las actividades del Dia del Bienestar Emocional incluirán, entre otras, las siguientes: a) Semana previa (en instituciones educativas oficiales): a. Semana previa se promoverán en instituciones educativas oficiales y comunitarias de la localidad jornadas pedagógicas orientadas a la sensibilización sobre salud mental, el autocuidado y la prevención de violencias y acoso escolar, mediante actividades como charlas, talleres y conversatorios, en coordinación con la Secretaría de Educación y las entidades competentes b) Dia central: Se realizará un acto de apertura liderado por la Alcaldía Local. acompañado de actividades comunitarias, culturales, deportivas y pedagógicas que fomenten el bienestar socioemocional, con la participación interinstitucional de las entidades competentes c) Roles institucionales: Las entidades distritales y locales que actúen en el marco de sus competencias, tales como las Secretarías Distritales de Salud, Integración Social Educación, Gobierno, Policía Nacional, IDIPRON y demás que se articulen, apoyaran la jornada de acuerdo con sus competencias d) Logística: La Alcaldía Local garantizará la logística necesaria para el desarrollo de lax actividades, en coordinación con instituciones educativas, parques locales y escenarios comunitarios, utilizando los recursos disponibles y de acuerdo con la planeación presupuestal vigente e) Seguimiento y evaluación: La Alcaldía Local garantizará mecanismos de seguimiento y evaluación participativa de la jornada, en el marco de sus competencias y capacidades, con el fin de valorar su impacto social y comutaria. ARTÍCULO 4._Enfoque diferencial y territorial_. Las actividades desarrolladas en el marco del Dia del Bienestar Emocional deberán incorporar enfoques diferenciales de género, edad, discapacidad, orientación sexual, pertenencia étnica y condición de víctima del conflicto armado, garantizando una cobertura equitativa en todo el territorio local. ARTÍCULO 5._Articulación institucional_. La implementación de esta jornada deberá articularse institucionalmente con la Alcaldía Local con la Política Pública Distrital de Salud Mental (Acuerdo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766) de 2012), el Plan de Desarrollo Distrital vigente, el Acuerdo [854](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128598) de 2022, el Acuerdo [974](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171125) de 2024, ley [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011 y la Ley [2383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160018) de 2024, priorizando la participación de las secretarias distritales, las instituciones educativas, las redes comunitarias, la Oficina de Convivencia Escolar y los programas de entornos escolares. ARTÍCULO 6._Divulgación_. La Alcaldía Local de Kennedy implementará campañas de información y sensibilización sobre el Día del Bienestar Emocional mediante medios comunitarios, redes sociales, canales educativos y escenarios de participación ciudadana en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito, se promoverá que las instituciones educativas desarrollen iniciativas pedagógicas tales como semilleros estudiantiles de bienestar socioemocional, con apoyo de la comunidad educativa. ARTÍCULO 7._Impacto Fiscal_. El presente Acuerdo no genera impacto fiscal, en la medida en que su ejecución no implica apropiaciones presupuestales adicionales ni la creación de nuevas obligaciones financieras para la Alcaldía Local de Kennedy. Las actividades previstas se desarrollarán con cargo a los recursos existentes, en el marco de las competencias y programas ya asignados a las entidades responsables. ARTÍCULO 8._Vigencia_ _._ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191458) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de septiembre del año 2025

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

Presidente J.A.L

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

Primer Vicepresidente J.A.L

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

Segundo Vicepresidente J.A.L

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

Alcaldesa Local de Kennedy

Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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