DECRETO 780 de 2003
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 780
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ş de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 3212 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002, quedará así:
"Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1ş de diciembre de 2003, hasta tal fecha el Registro de Proponentes existente, así como el Régimen de Renovación, Inscripción Actualización o Modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1ş de diciembre de 2003, a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7ş del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1ş de diciembre de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 3401 de 2003 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3212 de 2002 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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