Jurismart

DECRETO 777 de 2004

por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1350 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
777
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1.

El artículo 10 del Decreto 1350 de 2003 quedará así:

Artículo 10.

Formato del formulario único sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, deberán ser emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado y ciudad.

Cuando el juego se realice en línea y en tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse el formulario con la información preconfigurada por el sistema, la cual corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal.

La entidad concedente deberá inspeccionar y revisar los sistemas dispuestos para la operación con el fin de verificar su integridad y la información generada por los mismos.

Parágrafo.
En los formularios utilizados para la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado, podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que se operen en forma similar.

El sistema debe garantizar que cada juego sea individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 1350 de 2003

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar