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Acuerdo Local 012 de 2025

Acuerdo Local 012 de 2025 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Tipo
Acuerdo Local
Número
012
Año
2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Entidad
Junta Administradora Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 012 DE 2025

(Octubre 24)

_Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2021 en su artículo_ _5y se dictan otras disposiciones_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo ([2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)) que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que en el Artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69361) de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones". Que, el Decreto Ley Número [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991.

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

Que la Ley [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242) de 1989 por la cual se crea el " Estatuto Nacional de Protección Animal ", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y las prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

Que de igual manera la Ley [611](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9019) de 2000 "Por el cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática " modificó el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9019#12)(sic) en donde "Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales.

Que el Acuerdo Distrital No. [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para La creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

Que el Decreto [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072) de 2015 "por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038", es un mecanismo de planeación, que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Que la Ley [1774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468) de 2016 marcó el punto de inflexión al reconocer a los animales como "seres sintientes" en el Código Civil y la Ley [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242) de 1989, modificando el [Código Penal](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388) para tipificar el maltrato animal como un delito. Este cambio de paradigma exige que todas las estructuras locales, incluido el Consejo PYBA, adopten un enfoque ético, compasivo y de justicia en sus funciones.

Que la Ley [2054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168) de 2020 modificó la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 (Código de Policía) con el objetivo de atenuar las consecuencias sociales de maltrato y abandono, fortaleciendo medidas correctivas y apoyando a refugios y fundaciones.

Que el Acuerdo [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115961) de 2021 del Concejo de Bogotá reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el Distrito y en su artículo 4 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115961#4.n.2) especifica que deben incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.

Que el Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

Que la Ley [2454](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178662) de 2025 introduce normativas detalladas para los perros de vigilancia, exigiendo su esterilización, garantías de alimentación, descanso adecuado, y la contratación de personal técnico veterinario en unidades con 15 o más perros.

Que la Ley [2455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178667) de 2025 (Ley Ángel) ha endurecido drásticamente las penas por maltrato animal, estableciendo sanciones que alcanzan hasta los 56 meses de prisión, de igual forma Impone una prohibición doble del tiempo de la pena principal para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, Incluye una inhabilidad para ejercer profesiones relacionadas con animales por un periodo de 2 a 5 años.

Que la Ley [2473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184813) de 2025 declara a los animales domésticos de compañía inembargables, reconociéndolos como miembros del núcleo familiar y protegiéndolos en procesos legales. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115342#5) del acuerdo local 009 de 2021 el cual quedará así: _“ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes no institucionales de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.”_ ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar en el apartado de las consideraciones del acuerdo [local](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115342#i.8) las siguientes leyes de acuerdo con la normatividad vigente, el cual quedará así: _La Ley 1774 de 2016 marcó el punto de inflexión al reconocer a los animales como "seres sintientes" en el Código Civil y la Ley 84 de 1989, modificando el Código Penal para tipificar el maltrato animal como un delito. Este cambio de paradigma exige que todas las estructuras locales, incluido el Consejo PYBA, adopten un enfoque ético, compasivo y de justicia en sus funciones._ __ _La Ley 2054 de 2020 modificó la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) con el objetivo de atenuar las consecuencias sociales de maltrato y abandono, fortaleciendo medidas correctivas y apoyando a refugios y fundaciones._ __ _La Ley 2454 de 2025 introduce normativas detalladas para los perros de vigilancia, exigiendo su esterilización, garantías de alimentación, descanso adecuado, y la contratación de personal técnico veterinario en unidades con 15 o más perros._ __ _La Ley 2455 de 2025 ( Ley Ángel) ha endurecido drásticamente las penas por maltrato animal, estableciendo sanciones que alcanzan hasta los 56 meses de prisión, de igual forma Impone una prohibición doble del tiempo de la pena principal para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, Incluye una inhabilidad para ejercer profesiones relacionadas con animales por un periodo de 2 a 5 años._ __ _La Ley 2473 de 2025 declara a los animales domésticos de compañía inembargables, reconociéndolos como miembros del núcleo familiar y protegiéndolos en procesos legales._ ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos del acuerdo local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62304) de 2015 se mantienen igual en su contenido y deroga los que le sean contrarios. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de octubre del año 2025.

GLOHER YAMID CRUZ AVENDAÑO

Presidente J.A.L.

EDGAR ANDRÉS RINCÓN ZULUAGA

Vicepresidente J.A.L.

El presente acuerdo es sancionado el día

VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ A

LCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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