Acuerdo Local 024 de 2025
Acuerdo Local 024 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 024
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de septiembre de 2025
- Entidad
- Junta Administradora Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 024 DE 2025
(Septiembre 18)
_Por medio del cual se institucionaliza la Semana Futbolera en la Localidad de Kennedy_ Que el Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en el marco normativo que regula la organización funcionamiento de Bogotá, establece las competencias de la Junta Administradora Local, precisando en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) las atribuciones de estas corporaciones, entre las que se incluye la promoción de la participación y veeduría ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Así mismo, en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75) dispone que los actos expedidos por las juntas reciben la denominación de acuerdos locales. y en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) señala la facultad de presentar proyectos de acuerdo local, atribuida a los ediles, alcalde local y las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en la localidad. garantizando la pluralidad y participación en la formulación normativa territorial. En mérito de lo expuesto, La Junta Administradora local de Kennedy.
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Institucionalizar la Semana Futbolera en la Localidad de Kennedy como un espacio anual de encuentro cultural, deportivo, comunitario y de construcción de paz, orientado a visibilizar, fortalecer y promover las expresiones culturales, artísticas, deportivas y de emprendimiento ligadas al fútbol y a la integración social. Artículo 2. Fecha de celebración. La Semana Futbolera se celebrará anualmente durante el mes de febrero, sin perjuicio de ajustes que podrá definir la Alcaldía Local en articulación con el comité organizador, garantizando siempre su realización anual. Artículo 3. Actividades. Durante la Semana se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: \- Torneos relámpago de fútbol comunitario (masculino, femenino y fútbol adaptado para personas con discapacidad). \- Exposiciones y memoria histórica de organizaciones futboleras y expresiones artísticas. \- Muestras de emprendimientos juveniles y comunitarios ligados al fútbol. \- Foros sobre convivencia, paz, equidad de género y fútbol. \- Intercambios entre barras locales y de otras localidades. \- Actividades de formación en derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, inclusión y cultura ciudadana.
Artículo 4. Participación. La organización de la Semana garantizará la participación activa de: barras futboleras. organizaciones culturales, clubes deportivos, juntas de acción comunal, instituciones educativas, entidades distritales, organizaciones de mujeres, colectivos juveniles, comunidades étnicas, población con discapacidad, adultos mayores y ciudadanía en general, con un enfoque de diálogo, inclusión e interculturalidad. Artículo 5. Comité Organizador. Se conformará un Comité Organizador de la Semana Futbolera, encargado de la planeación. seguimiento y rendición de cuentas, integrado por: \- Alcaldía local \- Consejo Local de Barras. \- Representante de padres de familia. \- Organizaciones comunitarias y culturales de Kennedy. \- Policía Nacional. \- Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). \- Secretaría distrital de Cultura.
Parágrafo. El Comité deberá presentar un informe anual de resultados a la Junta Administradora Local de Kennedy.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191142) y deroga disposiciones que le sean contrarias. Se incorporará en el calendario oficial de actividades de la Localidad de Kennedy.
Artículo 7. Impacto fiscal. El presente Acuerdo no genera impacto fiscal, en la medida que se ejecuten no implica apropiaciones presupuestales adicionales ni la creación de nuevas obligaciones financieras para el FDLK.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.
JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO
Presidente J.A.L.
LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ
Primer Vicepresidente J.A.L.
CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO
Segundo Vicepresidente J.A.L.
Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
KARLA TATHYANA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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