Acuerdo Local 005 de 2025
Acuerdo Local 005 de 2025 Junta Administradora Local de Usme
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 005
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Entidad
- Junta Administradora Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 005 DE 2025
(Septiembre 30)
_Por medio del cual se crea el Observatorio Local del Sector de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos en Usme_
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE USME
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución política de Colombia el Decreto ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, los decretos Distritales, Acuerdos Locales, normatividad vigente y las demás disposiciones legales dispone:
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de Colombia establece en su artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52), el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Que la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995, establece el marco general del deporte en Colombia, adicional establece el sistema Nacional del Deporte, define la responsabilidad de los entes territoriales (municipios y Departamentos) en el fomento del deporte, la recreación y la actividad física.
Que la Ley [934](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15592) de 2004 promulgada el 30 de diciembre de 2004, establece la política de Desarrollo Nacional de la Educación Física en Colombia y dicta otras disposiciones. Esta ley busca promover el desarrollo integral de la educación física en todos los establecimientos educativos tanto públicos como privados, a través de la inclusión de programas específicos y la creación de centros de educación física y de iniciación y formación deportiva.
Que la Ley [2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94900) de 2020 en Colombia crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación, permitiendo a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) recaudar fondos para fomentar el deporte y la recreación. Estos recursos deben destinarse a programas que apoyen a la población-en general. incluyendo niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Que el Decreto [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80554) de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá modifica el Decreto Distrital [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995) de 2015, "Por medio del cual se adopta la política Pública de Deporte, Recreación, Actividad física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá y se dictan otras disposiciones", promueve la actividad física y la recreación con enfoque territorial.
Que el Decreto [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81080) de 2018. "Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá y se dictan otras disposiciones"
Que Decreto [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994) de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras. disposiciones.
Que el Decreto [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, de la Alcaldía Mayor de Bogotá Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones, faculta la articulación municipal-local para formular políticas, seguimiento ejecución distrital y soporte técnico.
Que se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Que el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Que con fundamento a la normatividad anteriormente señalada se considera que en la localidad de Usme se ha evidenciado un crecimiento en la participación ciudadana en eventos deportivos y recreativos, lo cual requiere ser fortalecido mediante la creación de instrumentos técnicos, espacios institucionales y eventos permanentes que promuevan una cultura de la actividad física y el deporte.
Que se hace necesario crear el "Observatorio Local del Deporte", como herramienta técnica de análisis, seguimiento y evaluación de las políticas y programas deportivos, así como institucionalizar eventos que promuevan el deporte y la recreación de forma sostenida.
Que en los últimos años hemos sido referentes a nivel de participación ciudadana, obteniendo algunas de las votaciones más altas a nivel distrital, en el proceso de presupuestos participativos, con las propuestas presentadas por el sector.
ACUERDA:
CAPITULO I
OBSERVATORIO LOCAL DEL SECTOR DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS EN USME
ARTICULO 1: CREACIÓN: Crease EL OBSERVATORIO LOCAL DEL SECTOR DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FISICA, PARQUES Y ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS EN USME: Como instancia participativa y consultiva, articulada con a la Alcaldía Local de Usme y/o IDRD Y/o a la dependencia que haga sus veces, encargada de recopilar, sistematizar, analizar y divulgar información sobre el sector de Deporte, Recreación, Actividad física, Parques y Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Usme. El Observatorio tendrá como finalidad apoyar la formulación de políticas públicas, DEL SECTOR DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FISICA, PARQUES Y ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS, DESDE EL FDLU GARANTIZANDO QUE LAS DECISIONES DE INVERSIÓN Y PROGRAMACIÓN DE RECURSOS SE FUNDAMENTEN EN EVIDENCIA TÉCNICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ASÍ MISMO, CONTRIBUIRÁ AL DISEÑO DE PROGRAMAS, LA TOMA DE DECISIONES Y EL SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS RECREATIVO, LUDICOS, FÍSICOS Y TRADICIONALES DE LA LOCALIDAD. el diseño de programas, la toma de decisiones y el seguimiento a los procesos recreativos, lúdicos, físicos y tradicionales. ARTICULO 2: OBJETIVO DEL OBSERVATORIO: EL OBSERVATORIO LOCAL DEL SECTOR DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS EN USME se propone como un espacio de monitoreo, análisis, y diagnóstico que permita generar información precisa sobre las condiciones del sector recreativo y deportivo en la localidad. Su misión es contribuir a la toma de decisiones informadas que orienten la mejora de la infraestructura, el acceso equitativo, y la calidad de los servicios recreo-deportivos, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las políticas públicas distritales en este ámbito, contribuyendo a la toma de decisiones y a la formulación de políticas públicas basadas en evidencia ARTICULO 3: FUNCIONES: Monitorear y evaluar (2) dos veces al año junto con los actores responsables de las políticas públicas de la localidad las condiciones del sector recreativo y deportivo en Usme de obligatorio cumplimiento. 1. Generar informes periódicos sobre la infraestructura, el acceso y la calidad de los servicios. 2. Colaborar con la secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y otras entidades distritales como el IDRD en la formulación de políticas públicas. 3. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas del sector de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios y equipamientos recreativos y deportivos 4. Promover la equidad en el acceso y la distribución de los recursos para actividades recreativas y deportivas ARTICULO 4: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El observatorio local estará compuesto por un equipo multidisciplinario que incluirá expertos en planeación, deporte, recreación, actividad física y juego; donde estarán mínimo los siguientes invitados permanentes: El alcalde Alcaldesa local o su delegado (a) Un (1) delegado de la JAL Un (1) delegado de IDRD Un (1) delegado de Sec. Planeación Un (1) delegado de IDPAC Un (1) delegado de DRAFE local Un (1) delegado de Miembros de la comunidad Un (1) delegado de ASOJUNTAS Un (1) delegado de la Veeduría Distrital La secretaria técnica estará a cargo de la alcaldía local de Usme ARTICULO 5: REGLAMENTACION: el observatorio local establecerá su propio reglamento interno, concertado con la comunidad. ARTICULO 6. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191215) y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
JHON FREDY JIMENEZ FLOREZ
Presidente JAL
JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ
Secretario AD HOC JAL USME
El presente Acuerdo es Sancionado el día 13 del mes de octubre del año 2025 por:
LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA
Alcaldesa Local de Usme
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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