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Acuerdo Local 021 de 2025

Acuerdo Local 021 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Tipo
Acuerdo Local
Número
021
Año
2025
Fecha
18 de septiembre de 2025
Entidad
Junta Administradora Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 021 DE 2025

(Septiembre 18)

_Por medio del cual se crea el Comité Promotor Local de Educación Superior y Orientación Vocacional de los Jóvenes de la Localidad de Kennedy_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto Créase el Comité Promotor Local de Educación Superior y Orientación Vocacional de Kennedy** como espacio de articulación comunitaria y de acompañamiento a las iniciativas educación superior y orientación vocacional. Su finalidad será promover, impulsar y recomendar estrategias que fortalezcan la preparación académica, vocacional y preuniversitaria de los jóvenes de la localidad, incluyendo la preparación para pruebas de admisión como el ICFES Saber 11 y exámenes de universidades públicas.

Artículo 2. Programas de apoyo La Alcaldía Local de Kennedy, en articulación con el Comité Promotor, impulsará programas de orientación vocacional, acompañamiento académico y actividades vacacionales que incluyan: \- Refuerzo en competencias básicas. \- Talleres de innovación, emprendimiento y liderazgo, con información sobre carreras, habilidades y tendencias del mercado laboral. \- Ferias y foros universitarios locales (también transmitidos virtualmente) y encuentros con el sector productivo. \- Visitas de colegios a universidades, priorizando las ubicadas en Kennedy (UPK. Uniminuto, Universidad del Tolima, entre otras), utilizando recursos logísticos de la Alcaldía Local. \- Actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 3. Conformación El Comité Promotor estará integrado de manera abierta por: \- Alcalde(sa) Local o su delegado del área de Educación y Salud Inclusiva. \- Un delegado de la Junta Administradora Local. \- Un delegado de la Secretaria Distrital de Educación. \- La Dirección Local de Educación. \- Consejo Local de Juventud. \- Subdirección Local de Integración Social. \- Representantes de instituciones de educación superior con presencia en la localidad (directivos y delegados estudiantiles). \- Representantes de colegios oficiales y privados (rectores y personeros estudiantiles). \- Representantes de organizaciones juveniles y comunitarias. \- Voceros estudiantiles de educación media. \- Representantes del sector productivo y empresarial.

Parágrafo. Se garantizará la participación diferenciada de representantes directivos y estudiantiles, de tal manera que los estudiantes tengan voz y voto en el comité. Artículo 4. Funciones Serán funciones del Comité Promotor: \- Impulsar procesos de orientación vocacional, profesional y preuniversitaria. \- Apoyar y promover programas preuniversitarios oficiales y comunitarios de la localidad. dándoles visibilidad e inclusión en las convocatorias de la Alcaldía Local. Identificar talentos e intereses de los estudiantes. \- Fortalecer competencias socioemocionales como resiliencia, confianza y toma de decisiones. \- Garantizar el acceso a información actualizada sobre programas de educación superior y opciones de formación técnica y tecnológica. \- Recomendar programas y estrategias en articulación con planes locales y distritales. ajustándose a los lineamientos de política pública ya existentes. \- Facilitar el diálogo entre jóvenes, instituciones educativas, sector productivo y administración. \- Acompañar la ejecución de programas vacacionales y de formación complementaria. \- Servir de espacio consultivo y de articulación comunitaria. \- Incluir a familias y docentes como agentes de apoyo en el proceso vocacional.

Parágrafo. 4.pEl comité tendrá como eje central los procesos de orientación vocacional y profesional, fomentando el autoconocimiento, la información y la toma de decisiones, en ámbitos educativos, laborales y personales. Artículo 5. Secretaría Técnica. La Alcaldía Local de Kennedy brindará acompañamiento técnico y logístico al Comité, encargándose de convocar y sistematizar sus reuniones.

Artículo 6. Sesiones. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo solicite la Alcaldía Local o una tercera parte de sus integrantes. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. [PUBLIQUESE](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191159)Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de septiembre del año 2025. JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO Presidente J.A.L. LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ Primer Vicepresidente J.A.L CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO Segundo Vicepresidente JAL Sanciona a los 30 días del mes de septiembre del año 2025, KARLA TATHYANA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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