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DECRETO 767 de 1993

por el cual se fija la retención cafetera.

Tipo
DECRETO
Número
767
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9Ş de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,

DECRETA:

Artículo 1.

° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 21 de la Ley 9Ş de 1991 y normas concordantes autorizan seńalar al Gobierno Nacional, será reducido al cero por ciento del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar.

Artículo 2.

° El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta de café para exportación que se efectúen a partir del veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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