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Resolución Reglamentaria 012 de 2025

Resolución Reglamentaria 012 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
012
Año
2025
Fecha
1 de octubre de 2025
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2025

(Octubre 01)

_Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No.[030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137)del 24 octubre de 2024 y se dictan otras disposiciones_

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016[1] y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) del 24 de octubre de 2024, expedida por el Contralor de Bogotá D.C., se reglamentó la jornada laboral, se fijó el horario de atención al público y se dictaron otras disposiciones.

Que conforme a las funciones asignadas dentro de la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá D.C., los gerentes, subdirectores, directores, jefes de oficina, el Contralor Auxiliar y el Contralor de Bogotá D.C. ejercen funciones de dirección, coordinación y control sobre los servidores públicos adscritos a sus dependencias, incluyendo la facultad de autorizar la elección de la jornada laboral y la concesión de permisos, atendiendo a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los fines institucionales; en consecuencia, es necesario modificar la Resolución Reglamentaria [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) de 2024, con el fin de precisar y ajustar todo lo relacionado con el ejercicio de dichas facultades, garantizando su aplicación acorde con la normativa vigente y los lineamientos institucionales.

Que conforme a lo establecido en el artículo [2.2.5.5.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.20) del Decreto 1083 de 2015, el empleado público podrá ser autorizado, mediante permiso remunerado, para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por un máximo de cinco (5) horas semanales, siempre que dicha autorización no afecte las necesidades del servicio y sea otorgada a juicio del jefe del organismo. En ese sentido, al tratarse de un permiso expresamente reconocido por la normativa vigente y condicionado a criterios funcionales, no se configura la obligación de compensar el tiempo utilizado, en la medida en que su otorgamiento responde a una valoración institucional y se desarrolla dentro del marco legal previsto; por lo tanto, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) de 2024, con el fin de incorporar de manera precisa esta disposición asegurando su aplicación en coherencia con el marco normativo vigente.

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), expidieron la Directiva 003 del 18 de marzo de 2025, mediante la cual establecen los lineamientos para el manejo de los casos de calamidad doméstica persistente, cuyos trámites deberán ser analizados bajo los principios de razonabilidad, solidaridad y dignidad humana, de conformidad con la normatividad vigente y el marco constitucional que rige la función pública, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público y la protección de los derechos fundamentales de los servidores públicos, en ese sentido, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) de 2024, con el fin de incorporar dichos criterios. Que, en cada vigencia, la Administración Distrital expide lineamientos en beneficio de los servidores públicos del distrito como resultado de los Acuerdos Laborales Distritales a través de Directivas y Circulares Externas extendidas a los organismos distritales. En concordancia con ello, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) de 2024, teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de su autonomía administrativa podrá analizar dichas disposiciones con el fin de validar su aplicación y los mecanismos para ello, en armonía con el bienestar y el deber funcional como entidad pública, garantizando en todo caso la atención efectiva a las necesidades del servicio.

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política establece como mecanismo de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, éstas se asignan a determinados subalternos de conformidad con la ley para el logro del adecuado cumplimiento de las funciones que han sido asignadas a las diferentes autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)° de la Ley 489 de 1998, por medio del cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura, define los principios y reglas básicas de la organización al disponer que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados a la entidad.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 señala que la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la misma ley, señala las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) del Acuerdo No. 658 de 2016 faculta al Contralor de Bogotá D.C. para delegar, mediante acto administrativo, algunas de las competencias a su cargo, entre ellas las de carácter administrativo, técnico o jurídico. Dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C. Por su parte, el artículo 23 de la misma norma establece que la competencia delegada podrá ser reasumida en cualquier momento.

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. [030](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137) del 24 de octubre de 2024, "_Por la cual se reglamenta la jomada laboral, se fija el horario de atención al público y se dictan otras disposiciones_ ", con el fin de incorporar los ajustes requeridos para dar cumplimiento a los lineamientos normativos vigentes y responder de manera adecuada a las nuevas exigencias institucionales. Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137#4) de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 24 de octubre de 2024, el cual quedará así: "_ARTÍCULO CUARTO. Elección de horario flexible. Atendiendo a las necesidades del servicio, el servidor público de mutuo acuerdo con el gerente, el subdirector y el director, el jefe de oficina; el Contralor Auxiliar o el Contralor de Bogotá D.C., según corresponda, podrán elegir uno de los horarios establecidos en el artículo anterior, situación que deberá ser reportada a la Dirección de Talento Humano mediante comunicación oficial, suscrita por el servidor público con el visto bueno de todos los directivos que corresponda, dependiendo de su ubicación en la Entidad._ __ _PARAGRAFO PRIMERO. La elección del horario de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. está supeditada a las necesidades del servicio y a la previa concertación con el gerente, el subdirector y el director, el jefe de oficina; el Contralor Auxiliar o el Contralor de Bogotá D.C., según corresponda._ __ _PARAGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos que no manifiesten por escrito ante la Dirección de Talento Humano su voluntad de acogerse a alguno de los horarios señalados, previa concertación con el gerente, el subdirector y el director, el jefe de oficina; el Contralor Auxiliar o el Contralor de Bogotá D.C., según corresponda, deberán cumplir la jomada laboral en el horario de 8:00 a.m. a 5:00p.m._ __ _PARÁGRAFO TERCERO. El horario laboral escogido podrá ser modificado una vez por semestre, previo visto bueno del gerente, del subdirector y del director, del jefe de oficina; del Contralor Auxiliar o del Contralor de Bogotá D.C., según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Talento Humano para la respectiva autorización. Se exceptúan los auxiliares de servicios generales, cuyo horario podrá ser programado bimestralmente por la Dirección Administrativa y Financiera, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad con los horarios establecidos en el artículo tercero de esta resolución, información que será reportada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su programación a la Dirección de Talento Humano."_ __ ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137#10.p.1) del artículo décimo primero de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 24 de octubre de 2024, el cual quedará así: _"PARAGRAFO PRIMERO. El permiso deberá ser solicitado mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio, previa autorización del gerente, del subdirector y del director, del jefe de oficina, del Contralor Auxiliar o del Contralor de Bogotá D.C., según sea el caso, y corresponderá al Director de Talento Humano realizar la verificación previa de los requisitos establecidos en el procedimiento para su aprobación o negación."_ __ ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo [décimo sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137#16) de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 24 de octubre de 2024, el cual quedará así: _"ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Los servidores públicos podrán solicitar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales._ __ _PARÁGRAFO. El otorgamiento de este permiso estará sujeto a la necesidad del servicio, deberá contar con la autorización del gerente, del subdirector y del director, del jefe de oficina, del Contralor Auxiliar o del Contralor de Bogotá D.C., según sea el caso; deberá ser solicitado ante la Dirección de Talento Humano con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio y será conferido por el Director de Talento Humano, mediante comunicación oficial interna, previo cumplimiento de las directrices establecidas en el procedimiento para gestionar situaciones administrativas."_ __ ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo [décimo séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137#17) de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 24 de octubre de 2024, el cual quedará así: "_ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Permiso por calamidad doméstica. Los servidores públicos podrán solicitar permiso por calamidad doméstica hasta por tres (3) días hábiles, cuando se les presente un suceso cuya gravedad afecte su entorno familiar o personal, impidiendo el normal desarrollo de sus actividades laborales y la prestación del servicio._ _

_ _PARÁGRAFO PRIMERO: La calamidad doméstica deberá ser reportada a la mayor brevedad al jefe inmediato con copia al Director de Talento Humano, y una vez el beneficiario se reincorpore al ejercicio de sus funciones deberá allegar los soportes para su correspondiente legalización ante la Dirección de Talento Humano, quien determinará de conformidad con la normatividad vigente, si existió mérito para la inasistencia laboral, de no ser así, procederán los descuentos salariales legales por el día o días no laborados._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de persistir la situación de calamidad que afecta al servidor público, esta será analizada bajo la observancia de los principios de razonabilidad, solidaridad y dignidad humana de conformidad con la normatividad vigente. con el fin de validar las acciones que se puedan tomar de carácter administrativo o en el marco de las modalidades de trabajo para que el servidor público pueda atender su situación."_ ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo [vigésimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167137#20) de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 24 de octubre de 2024, el cual quedará así: _"ARTÍCULO VIGÉSIMO. Permisos especiales de orden distrital. Se establecen los siguientes permisos, mientras estén vigentes los lineamientos de bienestar determinados por la Directiva No. 002 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._ __ _1. Reconociendo el preciado tiempo con los bebés. Se concederá a las servidoras públicas una (1) hora diaria dentro de la jornada laboral para compartir con su hijo, sin descuento alguno del salario, durante los siguientes seis (6) meses, una vez ha finalizado el disfrute de la hora de lactancia, es decir hasta que el menor cumpla el primer año de edad, previa solicitud por escrito, con el visto bueno del jefe inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio._ __ _2. Tarde de juego. Los servidores públicos que tengan hijos entre cero (0) y diez (10) años de edad, podrán solicitar una "tarde de juego", que deberá ser disfrutada en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar, en el mes de octubre. Este permiso remunerado de cuatro (4) horas, deberá ser destinado para compartir con su(s) hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (los) menor(es). La fecha en que tomará este permiso especial, será concertada con el jefe inmediato, mediante el formato de novedades de horario, sin menoscabo de la prestación del servicio._ __ _PARÁGRAFO. La Contraloría de Bogotá D.C., dentro de su autonomía administrativa analizará los lineamientos establecidos por Directivas y Circulares Externas expedidas para el Orden Distrital con el fin de validar su aplicación y los mecanismos para ello, en armonía con el bienestar y el deber funcional como entidad pública, garantizando en todo caso la atención efectiva a las necesidades del servicio."_ ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Director de Talento Humano y en el Director de Apoyo al Despacho, la función de tomar juramento y dar posesión a los funcionarios nombrados en los cargos del nivel Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO SÉPTIMO._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190972) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2025.

JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

**NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales Nos. 664 del 28 de marzo de 2017, 881 del 2 de maras de 2023 886 del 22 de marzo de 2023, y 904 del 26 de junio de 2023, expedidas por el Concejo de Bogotá DC.

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