DECRETO 766 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 766
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que de acuerdo con el numeral 8.12 del artículo 8° del Decreto 1760 de 2003, la Junta Directiva en su sesión del día 20 de octubre de 2011, según Acta número 11 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, los siguientes cargos: Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN GENERAL Uno (1)
Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 - Uno (1)
Asesor 1020 14 Dos (2)
Asesor 1020 16 Dos(2)
Asesor 1020 17 Uno (1)
Asesor 1020 18 Dos(2)
Profesional Especializado 2028 22 Uno (1)
Conductor Mecánico 4103 19 Uno (1)
Secretario Bilingüe 4182 26 PLANTA GLOBAL Dos(2)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 - Uno (1)
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 16 Dos(2)
Asesor 1020 13 Tres (3)
Asesor 1020 14 Dos(2)
Asesor 1020 15 Dos(2)
Asesor 1020 16 Seis (6)
Asesor 1020 17 Dos(2)
Profesional Especializado 2028 18 Doce (12)
Profesional Especializado 2028 22 Tres (3)
Profesional Universitario 2044 05 Cuatro (4)
Profesional Universitario 2044 07 Tres (3)
Profesional Universitario 2044 09 Dos(2)
Auxiliar Administrativo 4044 21 Dos(2)
Conductor Mecánico 4103 19 Tres (3)
Secretario Ejecutivo 4210 23 Cuatro (4)
Técnico Administrativo 3124 16
Artículo 2°.
Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA Uno (1)
Presidente de Agencia E1 08 Dos (2)
Experto G3 08 Uno (1)
Técnico Asistencial O1 12 Uno (1)
Técnico Asistencial O1 10 Uno (1)
Técnico Asistencial O1 05 PLANTA GLOBAL Cinco (5)
Vicepresidente de Agencia E2 06 Diez (10)
Gerente de Proyectos o Funcional G2 10 Tres (3)
Jefe de Oficina de Agencia G1 07 Uno (1)
Experto G3 08 Diez (10)
Experto G3 07 Veintiséis (26)
Experto G3 06 Once (11)
Experto G3 05 Doce (12)
Experto G3 04 Seis (6)
Gestor T1 19 Cuatro (4)
Gestor T1 18 Cinco (5)
Gestor T1 17 Doce (12)
Gestor T1 15 Dos(2)
Gestor T1 12 Tres (3)
Gestor T1 11 Uno (1)
Gestor T1 07 Siete (7)
Analista T2 06 Cuatro (4)
Analista T2 05 Tres (3)
Analista T2 04 Ocho (8)
Técnico Asistencial O1 11 Seis (6)
Técnico Asistencial O1 10 Cuatro (4)
Técnico Asistencial O1 09 Dos(2)
Técnico Asistencial O1 07 Cinco (5)
Técnico Asistencial O1 05
Artículo 3°.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2994 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2994 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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