DECRETO 765 de 2012
por el cual se modifican parcialmente el Decreto 2917 de 2011 y el Arancel de Aduanas
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 765
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2917 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para un listado de subpartidas definidas en su artículo 1°, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) definido en el artículo 1° del Decreto 2917 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 239, celebrada el 19 de enero de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario a las subpartidas listadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 2501009200
2518100000 2520200000 2529100000 2813100000 2814100000 2817001000 2821102000 2825100000 2833110000 2833299000 2834299000 2835299000 2842909000 2912110000 2915330000 2915399010 2923200000 3102290000 3102300000 3102800000 3207401000 3404909000 3808500011 3808939200 3824903100 3826000000 3911109000 3912310000 3917219000 3920620010 4001299000 7003121000 7016100000 7207110000 7211199000 7213200000 7213911000 7213919000 7213990010 7213990090 7214999000 7215101000 7224900010 7227900010 7228700000 7229200000 8414100000 8448390000 8460901000 8468201000 8504211100 8504341000 8504342000 8511209000 8517622000 8546901000 9025803000 9026801900 9026809000 9030390000 9106100000 9106909000
Artículo 2°.
Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 2917349000
3210001000 3922200000 4012120000 4013100000 4107110000 4412320000 4802581000 5206410000 5509920000 5510300000 5514410000 5514420000 5516110000 5516120000 5516140000 5603910000 5803009000 5902109000 6406909000 6810990000 6907100000 6908100000 7010200000 7314390000 7314500000 7322900000 7612100000 8205401000 8205700000 8205901000 8402120000 8404100000 8418691190 8418699200 8419400000 8423821000 8437101900 8511309200 8512400000
Artículo 3°.
El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2917 de agosto 12 de 2011 y 4927 de diciembre 26 de 2011.
Afecta la vigencia de: Modifica (el gravamen arancelario ) Artículo 1 DECRETO 2917 de 2011 Modifica (El gravamen arancelario ) Artículo 1 DECRETO 4927 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díazgranados Guida.
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