Concepto 220257702 de 2025
Concepto 220257702 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220257702
- Año
- 2025
- Fecha
- 7 de julio de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220257702 DE 2025
(Julio 07) 2310440 Bogotá D.C. Señor(a):
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica: [notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co](mailto:notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co) BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Análisis de vigencia Decreto Distrital[035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945)de 2009
Referenciado: 1-2025-6505
Radicación: 2-2025-7702 Respetada Doctora Natalia Catalina, Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009[1]. I. SOLICITUD INICIAL La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el análisis de vigencia del Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009, en los siguientes términos: _“En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia._ __ _Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas.”_ __ _“(…) se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales (…) 035 de 2009 (…) con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia "_ __
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009 está vigente o no.
III. ANTECEDENTES:
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 _"La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.__ __Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.(…)"_ __ 3.2. Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009 fue expedido el 5 de febrero de 2009 y el artículo 6 señala que el decreto rige a partir del 16 de febrero de 2009, el cual fue publicado en el Registro Distrital 4147 el 5 de febrero de 2009. 3.3.
Que mediante la comunicación 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025 la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad emitió pronunciamiento frente a al análisis de vigencia del mencionado Decreto concluyendo que _“(…) en el Decreto Distrital 035 de 2009 están vigentes los artículos 1, 3, el inciso 1 del artículo 4 y el artículo 5 (…), y los incisos 3 y_ _4 del artículo 4 vigentes (…).”_ __ 3.4. El 5 de junio se llevó a cabo mesa de trabajo con la Secretaría Distrital de Movilidad, en la que fueron revisados varios aspectos relacionados con los análisis de vigencia objeto de la solicitud antes referida. En virtud de lo allí discutido, mediante radicado No. 2-20256524 del 13 de junio se requirió información adicional respecto de varios análisis de vigencia, entre ellos el relacionado con el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009. Dicha solicitud fue atendida mediante radicado No. 1-20259073 del 25 de junio de la presente anualidad, la cual se relaciona enseguida: | Decreto Distrital 35 de 2009 | _“Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital”._ ---|--- Entidad Distrital | Concepto | Argumentación Secretaría Distrital de Movilidad | La Dirección de Técnica Normativa y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado 1-2025 9073, establece que: El artículo 1 del Decreto Distrital 035 de 2019 no se encuentra vigente; El artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2019 presenta una derogatoria expresa; El artículo 3 del Decreto Distrital 035 de 2019 se encuentra vigente; El artículo 4 en su Inciso 1 se encuentra vigente. en su Inciso 2 presenta una derogatoria expresa, en sus Incisos 3 y 4 no se encuentran vigentes y, por último, el artículo 5 se encuentra vigente. | Respecto del artículo 1° indicó que posterior a la expedición del Decreto Distrital 035 de 2005, se expidió la Ley 2251 de 2022 como una norma destinada a orientar la implementación y evaluación de la política de seguridad vial con el enfoque del sistema seguro, estableciendo en su articulado normas específicas de regulación de circulación para los vehículos tipo motocicletas, motociclos y mototriciclos, estableciendo las condiciones de acompañantes de tales vehículos. Adicionalmente, el Ministerio de Transporte expidió dos Resoluciones que regularon el registro y circulación de algunos de los vehículos descritos en la norma distrital citada, como los son la Resolución Nacional MT 160 de 2017 a través de la cual se reguló lo correspondiente al registro y circulación de los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y la Resolución MT 3124 de 2014, en la cual se establecieron las condiciones de registro y circulación de los vehículos tipo cuatrimotos, ambas compiladas en la Resolución MT 20223040045295 de 2022, en las cuales no se estableció la restricción de circulación con acompañante menor de diez (10) años o mujer en estado de embarazo. En tal, sentido, respecto del respecto del artículo 1, operó una derogatoria tácita por dos razones: primero en cuanto a la restricción del acompañante menor de 10 años y mujer en estado de embarazo, como consecuencia de la inexistencia de norma base nacional facultativa para el establecimiento por parte de la autoridad local y segundo por la asunción de normas nacionales posteriores, de mayor jerarquía a través de las cuales se regularon las condiciones de registro y circulación de los vehículos tipo motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Sobre el artículo 2°, considera que se presenta una derogatoria expresa por parte del Decreto Distrital 331 del 2021. Respecto del artículo 3°, considera que se encuentra vigente en tanto lo que efectúa este artículo es la complementación de la definición legal de maniobras altamente peligrosas como autoridad de tránsito bajo la competencia de autoridad de tránsito, sin que pueda entenderse derogada o definida en lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.: Frente al artículo 4°, respecto del Inciso 1° del artículo 4° referente a la restricción de matrícula por tecnología de motor precisamos que el mismo se encuentra en vigente dada su concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1972 de 2019; el inciso 2° derogado de forma expresa por el decreto Distrital 345 de 2012; frente a los Incisos 3° y 4° del artículo 4°, corresponden a una adición del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011. posteriormente unificados en el Decreto 171 de 2014, la disposición consolidada contempló la adopción del plan para la mitigación de emisiones, cuya exigibilidad estaba sujeta a una temporalidad específica (31 de diciembre de 2020). En consecuencia, dado el fenecimiento del plazo, la disposición (incisos 3 y 4) no tiene vigencia. Posición rectificada en el radicado relacionado, frente al documento inicialmente enviado. Por último, respecto del artículo 5°, refiere que este se encuentra vigente por cuanto corresponde a una remisión normativa con relación a la conducta definida en el Decreto Distrital y que corresponde a la realización de maniobras peligrosas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009, que toma medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
4.2. Los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011, “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”._
4.3. Es preciso resaltar, además, que sobre la vigencia de las normas la Corte Constitucional ha sido enfática al exponer que: _“(…) en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando expresamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos.”[3]._
__ 4.4. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108147#2)° de la Ley 2085 de 2021, el ejercicio de depuración normativa permite decidir la perdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con criterios de obsolescencia[4], contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente _._
__ 4.5. De otro lado, frente a la reglamentación vigente relacionada con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital es pertinente efectuar mención especial a las siguientes:
\- LEY 769 DE 2002[5]: El artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#94) señala las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, disponiendo que:
_“(…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)_
__
_Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte._
__
_La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.”_
__ Por su parte el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131) señala respecto de las conductas objeto de sanciones las siguientes:
_B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:_
__
_B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero._
__ \- Ley 2251 de 2022[6] el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125520#9) modificó el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#96) de la Ley 769 de 2002, así:
_“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:(…)_
__
_2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor (…)_
__
_5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (…)”._
__ -El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167999#2) de la Ley 2435 de 2024, modificó el literal [D.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131.l.d.7) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 que señala:
_D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: así:_
__
_D.7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.”_
__ 4.7. (sic)En este orden de ideas, esta Dirección efectúa el siguiente cuadro comparativo entre el Decreto Distrital [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945) de 2009 y la regulación actual, a efectos de establecer de manera individual su vigencia o derogatoria, así:
Decreto Distrital 035 de 2019 | Regulación actual ---|---
Artículo 1°.
Restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. **Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo. | De manera posterior a la expedición del Decreto Distrital 035 de 2005, la Ley 2251 de 2022 introdujo lineamientos nacionales sobre seguridad vial bajo el enfoque de _Sistema Seguro_, incluyendo disposiciones para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Sin definir condiciones diferentes a los acompañantes más allá del uso de los elementos de seguridad correspondientes. Por su parte, el Ministerio de Transporte reguló el registro y circulación de vehículos como ciclomotores, tricimotos, cuadriciclos y cuatrimotos mediante las Resoluciones 160 de 2017 y 3124 de 2014, compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022, sin establecer restricciones relacionadas con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadas. Además, mediante oficio de 2009, el Ministerio de Transporte[7] aclaró que las autoridades territoriales no pueden prohibir que menores de diez años sean acompañantes en motocicletas, dado que el Código Nacional de Tránsito no contempla tal restricción. En tal sentido, si bien no se evidencia una derogatoria expresa de la norma, las disposiciones posteriores que regulan las conductas sancionables no contemplan esta restricción, por lo que la misma es contraria al principio de reserva de ley por lo que resulta inaplicable.
Artículo 2°.
Derogado expresamente por el art. 1, Decreto Distrital 331 de 2021. | No se encuentra vigente: Artículo 1 Decreto Distrital 331 de 2021
Artículo 3°.
Maniobras altamente peligrosas en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. La realización en Bogotá D.C. de maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros, son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal "d" del Código Nacional de Tránsito. | Se encuentra vigente: **El artículo bajo análisis incluye una definición indicando que zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores (…) son consideradas maniobras peligrosas, de manera complementaria a lo indicado en el artículo 131 de la Ley 768 de 2002, así: _Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:_ _Literal D.7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
Artículo 4º.
Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos. Inciso 2, derogado expresamente por el artículo 1 del Decreto Distrital 345 de 2012 Inciso 3. **[Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 497](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612&1) [de 2011](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612&1).
Inciso 4. [Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 497](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612&1) [de 2011](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612&1). | El inciso 1, se encuentra como disposición complementaria a lo actualmente establecido en el artículo 6 de la Ley 1972 de 2019 que señala que a partir del 10 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior. El Inciso 2 se encuentra derogado expresamente por el artículo 1 del Decreto Distrital 345 de 2012. El Decreto Distrital 171 de 2014 modificó el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, por el cual se adicionaron dos (2) incisos al artículo 4° del Decreto Distrital 035 de 2009, indicando que _“Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, diseñarán dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un plan que busque el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica.”_ __ _Con ocasión de lo allí dispuesto se expidió la Resolución_ _646 de 2015 por medio del cual se adoptó el plan para la_ _mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, la cual en su artículo 5 indicó que la duración de_ _dicho plan finalizaría el 31 de diciembre de 2020._ Habiéndose cumplido tanto el plazo de la reglamentación como del plan de mitigación formulados, dichas disposiciones resultan obsoletas.
Artículo 5.
Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo [131](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557&131) de la Ley 769 de 2002, y de acuerdo con la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya. | Se encuentra vigente:** La remisión normativa se entiende efectuada al artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, con relación a maniobras altamente peligrosas.
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Dirección Distrital de Política Jurídica producto del análisis de vigencia realizado frente al Decreto Distrital 035 de 2009, “ _Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital”, _determina que dicha norma presenta derogatoria tacita y expresa respecto de algunas de sus disposiciones, en tanto existen normas posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones allí contempladas y en tal sentido, únicamente se evidencia la vigencia del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945#3), el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945#4) del artículo 4 y el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945#5).
No obstante se recomienda que, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” _que incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “ _Bogotá confía en su gobierno_ ”, -en el Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé _“Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad_ ”, sea efectuada la correspondiente revisión de dichas disposiciones a efectos de determinar la pertinencia de su depuración para la expedición del mencionado decreto reglamentario único.
Atentamente,
ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS
JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [3] Sentencia C-261 de 2016, expediente D-11.076 del 18 de mayo de 2016.
[4] La obsolescencia _“Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas”_
[5] Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
[6] 6 Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.
[7] Ministerio de Transporte oficio MT No. 20091340224681 de fecha 03 de junio de 2009
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