Concepto 2202511563 de 2025
Concepto 2202511563 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202511563
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202511563 DE 2025
(Septiembre 29)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
MARTHA JANETH ZAFRA MARTINEZ
Dirección Electrónica:
[majazamabuca@gmail.com.sabioscandelaria@gmail.com](mailto:majazamabuca@gmail.com.sabioscandelaria@gmail.com)
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital[599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953)de 2019. Consejo Distrital y Consejos
Locales de Sabios y Sabias en Bogotá D.C.
Referenciado: 1-2025-14615,1-2025-15293,1-2025-15627
Radicado: 2-2025-11563 Respetada Doctora Martha, Esta Dirección recibió la petición del asunto, mediante la cual solicita concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019[1]. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos: I. SOLICITUD INICIAL __ Mediante la comunicación 1-2025-14615 del 4 de septiembre de 2025, esta dirección recibió la solicitud de conceptuar sobre: _“1. La vigencia del Decreto Distrital 599 de 2019.__ __2. De estar vigente, se indique por medio de qué actos administrativos ha sido modificado y en qué sentido.”_ __ II. COMPETENCIA __ De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. __ Por lo tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 está vigente o no. III. ANTECEDENTES: __ De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 _"__La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud._ __ _Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (…)__"_ __ Esta dependencia, verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición del Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 participaron la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Integración Social, por lo cual, mediante las comunicaciones 2-2025-10437 y 2-2025-10438, ambas, del 8 de septiembre de 2025 se solicitó respectivamente, el análisis de vigencia del citado Decreto Distrital. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno se pronunció con la comunicación 1-2025-15293 del 18 de septiembre de 2025 y la Secretaría Distrital de Integración Social con la comunicación 1-2025-15627 del 23 de septiembre de 2025, las cuales se adjuntan. Contenido del Decreto Distrital: __ Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.”,_ fue expedido el 7 de octubre de 2019 y el artículo 35 señala que el decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, el cual fue publicado en el Registro Distrital [6651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87116) el 8 de octubre de 2019, es decir que entró en vigencia el 9 de octubre de 20219. IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Mediante la comunicación 1-2025-15293 del 18 de septiembre de 2025 la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno concluyó lo siguiente: _“(...), se evidencia que el Decreto Distrital 599 de 2019 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital_ _608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.” se encuentravigente, tal como ocurre con el Acuerdo 608 de 2015 ya mencionado, que es la norma base sobre el tema del Consejo Distrital de Sabios y Sabias y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C._ __ _A la fecha, ni el Acuerdo ni el Decreto han sido objeto de modificaciones.”_ __ V. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Mediante la comunicación 1-2025-15627 del 23 de septiembre de 2025 la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social consideró lo siguiente: _“(…) es claro que el Decreto Distrital 599 de 2019 no ha perdido su fuerza ejecutoria y por consiguiente es de obligatorio cumplimiento, porque:_ __ _\- No ha sido suspendido provisionalmente_ __ _\- El cumplimiento de la participación ciudadana de las personas mayores, que fue su principal fundamento de hecho es obligatorio._ __ _\- El Acuerdo Distrital 608 de 2015, que es su fundamento de derecho sigue vigente._ __ _\- Las instancias cuentan con una Guía para el asesoramiento técnico y el acompañamiento operativo al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, actualizada el 5 de julio de 2024, por lo cual, no se puede decir que llevan cinco años sin funcionar,_ __ _\- Como se dijo anteriormente, el marco normativo que le sirve de sustento al Decreto Distrital 599 de 2019 no ha perdido vigencia.”_ __ VI. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA __ En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia del Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 que reglamenta el Acuerdo Distrital [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980) del 2015, y establece la organización del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, sobre si está vigente o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980#1) del Acuerdo Distrital 608 de 2015[3] creó el Consejo Distrital de Sabios y Sabias y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, que serán conformados por personas de 60 años en adelante, que vivan en la localidad y sean representantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones reconocidas socialmente en las localidades. Por su parte, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980#11) del citado Acuerdo dispuso que: _“El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo, previo consenso con el Consejo Distrital de Sabios y Sabias.”_ __ En cumplimiento de lo anterior, y como consta en los considerandos del Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 mediante constancia del 24 de mayo de 2018 suscrita por la Coordinadora General del Consejo Distrital de Sabios y Sabias de Bogotá, D.C., se señaló que, en sesión llevada cabo el 17 de mayo de 2018, el Consejo Distrital de Sabios y Sabias de Bogotá, D.C., aprobó el texto del decreto. En este orden de ideas y de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805) de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades de derogatoria en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador’”. (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es ‘necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial’”. (iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley ‘regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería’.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[l]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, ‘puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa”. De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad. Así las cosas, el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.”,_ se expidió en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980#11) del Acuerdo Distrital 608 de 2015, por lo tanto se encuentra vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia. Por su parte, la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social expidió _la “Guía para el asesoramiento técnico y el acompañamiento operativo al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias”_ el 5 de julio de 2024 el cual se adjunta. Es de señalar que el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidió la Circular Interna 016 del 5 de agosto de 2024, _“Por medio de la cual se define el mecanismo para elegir a los Consejeros de las Organizaciones Sociales y no Asociadas por UPZ en cada localidad para la conformación del Consejo Distrital.”,_ la cual se adjunta.__ En la Circular antes citada se indicó que el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias solicitaron al IDPAC el uso y reglamentación de la plataforma VOTEC, con el fin de adelantar el proceso eleccionario de manera virtual asistida por lo restante del período legal, es decir 2024-2027, para lo cual los mencionados consejos concertarán los ajustes necesarios en virtud de la utilización de la plataforma VOTEC. Además, de manera ilustrativa, el Alcalde Local de San Cristóbal expidió la Resolución 002 del 14 de enero de 2025, _“Por medio del cual se acreditan a los Consejeros y Consejeras de Sabios y Sabias para el período 2024-2027 en la Localidad de San Cristóbal de conformidad con el Acuerdo Distrital 608 de 2015 por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá D.C.”,_ la cual se adjunta. VII. CONCLUSIÓN De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer de una lectura sistémica que el Decreto Distrital [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86953) de 2019 reglamentó el Acuerdo Distrital [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980) de 2015 y ambos coexisten dentro de la normatividad vigente, por cuanto no han sido derogados expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, que afecten su eficacia y en consecuencia su vigencia. Es así, que los mismos se han venido cumpliendo e implementando a través de guías, circulares y resoluciones que garantizan el debido funcionamiento del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de Sabios y Sabias para el periodo 2024-2027. Atentamente, MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Copia SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DIANA MARCELA ZARABANDA SUAREZ diana [zarabanda@gobiernobogota.gov.co](mailto:zarabanda@gobiernobogota.gov.co), [radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co](mailto:radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co) INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL IDPAC INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL IDPAC [prastano@paricipacionbogota.gov.co](mailto:prastano@paricipacionbogota.gov.co) [atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co](mailto:atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL-LAURA ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR [-Icontrerass@sdid.gov.co](mailto:-Icontrerass@sdid.gov.co). [integracion@sdis.gov.co](mailto:integracion@sdis.gov.co) Anexos Electrónicos: 5 Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Reviso: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C." [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [3] Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.
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